Justicia
2ª División
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Aunque el nombre de esta Secretaría pueda inducir a error, su finalidad era la provisión de los oficios de justicia, no la administración de justicia. Se ceñía su función a los oficios que llevaban incorporado poder jurisdiccional en sentido estricto, es decir, administración de justicia por vía contenciosa entre partes, tanto si se intervenía a título de juez, como si la intervención era decisoria. Despachaba, por tanto, las provisiones de las plazas de los Consejos, Chancillerías, Audiencias, Corregimientos y demás oficios de justicia. Ya en la Instrucción de la Cámara, de 1588, este aspecto se reglamentó de forma minuciosa. Santiago Agustín Riol fue oficial mayor de la Secretaría de Justicia durante su permanencia en el Consejo de Castilla (años 1715-1717). Pese a ello se muestra muy parco en la descripción de su documentación, reseñando únicamente que los papeles y libros de esta Secretaría comenzaban el año 1588 y estaban bien ordenados, pero añade un dato muy significativo: "En el Archivo de Simancas no ay ningunos separados [papeles y libros] de esta oficina". Esta Secretaría continuó con la política, ya señalada por Riol, de retener los fondos de Justicia en su sede madrileña y no remitir apenas documentación a Simancas. Por esta razón la documentación de la Secretaría de Justicia del A.H.N. se inicia en el s. XVI.
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