Escribanía de cámara de Escolano de Arrieta. Consejo de Castilla
2ª División
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De acuerdo con el auto del 28 de julio de 1764, todas las escribanías de cámara debían llevar libro registro de las cédulas que se expedían, inventarios de los pleitos y expedientes, y libros de conocimiento.
Anualmente se debía confeccionar un Inventario de los pleitos y expedientes finalizados y enlegajarlos de forma separada. Estos inventarios o libros-matrícula contienen la signatura de los expedientes o de los pleitos correspondientes.
Los Registros de Reales Cédulas se expedían de oficio.
Los Libros de Conocimiento tienen como finalidad conocer sobre el funcionamiento del Consejo. Hay que distinguir entre los que se confeccionaban en la propia escribanía para controlar la documentación que estaba fuera de la oficina para que fuese informado el fiscal o el relator correspondiente; de los que se formaban en el archivo del Consejo a fin de controlar el préstamo de la documentación. En ambos casos la estructura de los libros es igual: un resumen del documento, indicando al margen el nombre del funcionario al que se pasaba la documentación, que se cancelaba en el momento de la devolución del préstamo, tachando simplemente el asiento. Su interés para el investigador reside en que algunos de estos documentos reseñados actualmente no se han conservado, constituyendo su único testimonio.
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