Alcance y Contenido:
Autoriza a ese tribunal a que fabrique los 18 esmeriles que debieron mandarse con las armas al Paraguay, para que puedan remitirse junto con dichas armas en los navíos de registro que se están aprestando para el puerto de Buenos Aires y que, cuando reciban las bocas de fuego que les han de entregar los ministros de la artillería, separen las que han de restituirse a los religiosos de la Compañía de Jesús que doctrinan a los indios del Paraná y Uruguay y las dirijan en dichos navíos, con distinción para que el gobernador entregue 473 bocas de fuego a dichos religiosos.