Alcance y Contenido:
Participa que, por despacho aparte, le comunica haber nombrado por coadjutor del obispo del Paraguay al doctor don Pedro Díaz de Durana y tenido por bien se asigne a don fray Sebastián de Pastrana 1.000 pesos en cada año en el producto de los dos novenos reales de la ciudad de Lima y que se le paguen en la Caja Real de esa ciudad y, considerando existente en la de Buenos Aires íntegro el caudal que había de haber percibido dicho prelado si hubiese pasado a servir su iglesia, manda que dé las órdenes conveniente para que se tenga este caudal reservado y tanto menos vaya del situado que se envía a aquella plaza de las Cajas de Potosí, lo que se comunica a los oficiales de Buenos Aires previniéndoles que la cantidad que se dejase de remitir por esta razón la apliquen al fin destinado del situado, pues sólo es un reemplazo del que debía ir y no se envía.