Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La expedición de pasaportes para Ultramar estaba fundada en las Leyes 37 y 38, Título 32, Libro 2º de la Recopilación de Leyes de Indias. Después la legislación se ocupó profusamente de este asunto.
Los pasaportes los expedían los gobernadores e incluso los tenientes gobernadores, cuya facultad les reconoce la Instrucción Reglamentaria de 1 de abril de 1849. En La Habana los expedía y refrendaba la Secretaría del Gobierno Superior Civil. En 1860 el gobernador capitán general, dice que creado el Gobierno Político de La Habana (por Real Decreto de 17 de agosto de 1854), para descargar a la Secretaría se encarga al Gobierno Político la expedición y refrendo de pasaportes. Esta medida se aprueba por Real Orden de 6 de junio de 1860.
En los años treinta se expiden varias Reales Órdenes sobre la necesidad de promover expediente y una información sumaria antes de obtener pasaporte o licencia de embarque para los dominios de Indias, mandando que los subdelegados de Policía de la Península, se encarguen de expedir los pasaportes para pasar a Ultramar, o determinando la forma de conceder a los canarios pasaporte para pasar a América. En las décadas posteriores se establecen las formalidades para la llegada, circulación y salida de gentes en esta isla y los requisitos para expedir pasaportes, se prohíbe la expedición de pasaporte a los naturales de Ultramar que vengan condenados a la Península y se regula expedición de pasaportes para el extranjero a los mozos sujetos a quintas. Por Real Decreto de 14 de mayo de 1867, se suprimen los pasaportes en Cuba y Puerto Rico y se establecen las cédulas de vecindad. Se mantiene la necesidad de aquel documento para viajar al extranjero.