Manda que hagan guardar la carta ejecutoria del 3 de noviembre de 1599 por la cual se mandaba cumplir la cédula del 2 de marzo de 1596 que prohibía que se apremiase a los indios de la provincia de Pacajes a servir en los tambos a los pasajeros o que diesen carneros de carga sino que cumpliesen con proveer los dichos tambos de pan, vino y carne, y maíz para las cabalgaduras, yo permitan que se vaya contra ella, pues se había hecho relación de que no se cumplía.