Manda que, en caso de que don Manuel de Pereira de Castro y don Ignacio y don Pedro Pereira de Castro, sus hijos, dejasen de tomar posesión de los corregimientos de Tomina y de Amparaez, por fallecimiento o cualquier accidente, restituyan a los herederos del primero 3.200 pesos, de a 8 reales de plata, correspondientes a los 3.200 escudos que habían servido por ellos.