Manda que, en las concurrencias que tuviesen con el Cabildo de la iglesia de esa ciudad, que no fuesen en la catedral, observen inviolablemente en la forma de asientos lo dispuesto por la ley 46, tit. 15, lib. III de la "Recopilación de Indias" que aquí va inserta, guardando la costumbre en todas las fiestas de tabla sin poner en esto reparo alguno.