Pleito de la justicia de La Cistérniga contra Francisco Armenteros, maestro de primeras letras en dicho arrabal, por haber cometido intrusismo profesional al ejercer como cirujano sin estar examinado
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 232,2
1805 - 1811
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 232,2
El 1 de septiembre de 1805 el acusado presenta un escrito en el expone que el verdadero motivo de su acusación es la venganza por una pendencia que mantuvo con el alcalde pedáneo relatival al pago de su salario, en la que terminó acudiendo en varias ocasiones a los Alcaldes del crimen para que le pagara lo que correspondía.
La justicia de Valladolid pide al alcalde pedáneo que informe sobre este asunto, siendo remitido su intorme el 2 de septiembre y acumulado a la causa por auto del 3 de septiembre. Al día siguiente, la justicia de Valladolid ordena al acusado que no salga de Valladolid durante la tramitación de la causa.
El 15 de marzo de 1803 se ordena la puesta en prisión del acusado al haber establecido su lugar de residente en Santibáñez de Valcorba.
El acusado queda detenido y la causa se paraliza antes de sentenciarse en diciembre de 1805. El 23 de julio de 1807 el acusado soiicita que se dicte sentencia o sea liberado por ausencia del alcalde mayor que llevaba la causa. En este momento, la causa se remite a la Chancillería, donde se ordena que sea el corregimiento la instancia que determine la causa.
El corregimiento de Valladolid emite una requisitortia el 12 de agosto dirigida a la justicia de Santibáñez de Valcorba para que informe sobre la situación del acusado y su posible admisión como cirujano o sangrador. La justicia de Santibáñez responde el 16 de agosto que el acusado sí ejerció como sangrador.
La sentencia defintiiva del corregimiento se dicta el 22 de octubre de 1806, imponiendo una multa de 100 ductados y 6 años de destierro de La Cistérniga, Madrid y los Reales Sitios. Asímismo, la justicia de Santibáñez de Valcorba es apercibida por haber admitido al acusado como sangrador y obligada a pagar mancomunadamente las costas del pleito. Dicha sentencia es enviada a consulta junto a todos los autos origniales.
El 5 de diciembre de 1806 se ordena la devolución de los autos al Corregimiento para que ejecute la sentencia aunque rebajando la multa a tan sólo 50 ducados.
Los oficiales de Santibáñez en 1805 se hacen parte en la causa recurriendo el pago de las costas, pero la sentencia es confirmada por la Chancillería el 5 de junio de 1810, siendo declarada en autoridad de cosa juzgada en dos ocasiones más durante ese año.
Las diligencias continúan hasta 1811 para el pago de las costas.
Pleito olvidado. Escribano Alonso de Liébana Mancebo.
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