Concesiones reales de derechos jurisdiccionales
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ES./1
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"El Rey concede en forma de privilegio parte de los derechos jurisdiccionales: cobro de alcabalas, participación de diezmos que pueden en ocasiones estar vinculados o no a la jurisdicción sobre el territorio. Las posibilidades de cesiones de derechos a los señores son muy diversas, desde los derechos sobre oficios públicos (numerosísimos los casos de cesiones de escribanías con el poder que ello conlleva de control sobre la fe pública y los títulos de propiedad), a diversos pechos, rentas y regalías. Derechos dominicales, alcabalas, hornos, castillos, puertos, puertas, carnicerías, salinas, oficios y regalías.
Cuando el Rey entrega la totalidad de las jurisdicciones, véase CONCESIONES REALES DE JURISDICCION TERRITORIAL."