Tratado de San Lorenzo de Amistad, Comercio y Navegación entre España y los Estados Unidos de América, firmado el 27 de octubre de 1795.
1779-09-29 - 1806-02-20
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El acuerdo fue firmado en San Lorenzo de El Escorial el 27 de octubre de 1795 por Manuel de Godoy en nombre de Carlos IV de España y por Thomas Pinckney en representación de Estados Unidos; sería ratificado por el presidente estadounidense George Washington el 7 de marzo de 1796 en Filadelfia, y por el rey de España en Aranjuez el 25 de abril del mismo año.
En este acuerdo de paz y amistad entre ambos países se define la frontera entre los Estados Unidos y la colonia española de las dos Floridas: desde la intersección del río Mississipi con el paralelo 31º N, en línea recta hacia el este hasta el río Apalachicola; desde aquí, por en medio del río, río abajo hasta su unión con el río Flint; desde aquí en línea recta hacia el este hasta el nacimiento del río Santa María; y desde aquí a lo largo de este río hasta el océano Atlántico.
También se define la frontera entre los Estados Unidos y la colonia española de Luisiana: desde la intersección del río Mississipi con el paralelo 31º N, a lo largo del río hasta su cabecera. Se contempla la formación de una comisión compuesta por topógrafos de ambos países encargados de fijar la frontera sobre el terreno.
Se establece la libertad de navegación por el río Mississipi para los ciudadanos españoles y estadounidenses; se alcanza un compromiso mutuo de reprimir las hostilidades cometidas por los indios contra la parte contraria, y de no establecer alianzas con los indios que habitasen en la otra parte.
Otros articulos del tratado recogen los siguientes acuerdos:
- Compromiso de proteger y no aprehender buques de la parte contraria, y de dar socorro en caso de naufragio.
- Libertad para los ciudadanos de ambos países de disponer de herencias o donaciones otorgadas en la parte contraria.
- En caso de guerra entre ambos países los ciudadanos de una y otra parte tendrían un plazo de un año para salir del país.
- Libertad de comercio de toda clase de mercancías, excepto armamento.
- Todos los buques deberían llevar pasaporte señalando su procedencia, a fin de no ser tomado como presa en caso de ser interceptado por la armada del país contrario en caso de guerra (el formulario del pasaporte sería adjuntado al tratado).
- Intercambio de cónsules.
- Acceso de los ciudadanos de ambas partes a la justicia de la parte contraria.
- Formación de una comisión mixta para resolver las posibles quejas sobre daños hechos a buques estadounidenses por fuerzas españolas durante la guerra hispano-francesa.
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