Sobre lugar que ocuparán los consejeros de Estado en funciones públicas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Sobre lugar que ocuparán los consejeros de Estado en funciones públicas

Signatura:

ULTRAMAR,4625,Exp.4    [Signaturas anteriores]

Fecha Formación:

1844  -  1846

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4625,Exp.4

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Consulta del gobernador general de Cuba acerca del lugar que deben ocupar los consejeros de Estado, respecto de los miembros de la Audiencia, en las funciones públicas. Por Real Orden se le remite al Real Decreto de 20 de agosto de 1815 que dispone que los consejeros de Estado precederán en Consejo, Corporación o Junta, a todos los individuos que los compongan.

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Índices de Descripción:

Cuba

Ministerio de Ultramar (España)

Protocolo

 Notas

Notas:

Expediente registrado en el año 1846 con el nº 50

Soporte y Volumen

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