Requisitos para que la correspondencia oficial de Ultramar goce de franquicias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Requisitos para que la correspondencia oficial de Ultramar goce de franquicias

Signatura:

ULTRAMAR,4625,Exp.7    [Signaturas anteriores]

Fecha Formación:

1845  -  1846

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4625,Exp.7

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El ministro de la Gobernación de la Península remite al de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, copia de los artículos 2º y 8º del Real Decreto de 3 de diciembre de 1845 fijando los requisitos necesarios para que, la correspondencia remitida a la Península por las autoridades de Cuba y Puerto Rico, pueda gozar de franquicias sea cual fuere el conducto por el que se dirigen.

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Índices de Descripción:

Correos

Cuba

Ministerio de Ultramar (España)

 Notas

Notas:

Expediente registrado en el año 1846 con el nº 53

Soporte y Volumen

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