Derogación de la Real Orden de 18 de junio de 1847 y restablecimiento de la de 5 de noviembre de 1842, para evitar problemas relativos a las atribuciones de las audiencias y las del Gobierno General, en lo que se refiere a quién tiene la prerrogativa de publicar y disponer la ejecución de las leyes y decretos que se comuniquen a Ultramar.