Alcance y Contenido:
Carta de Andrés González [Cano], obispo de Nueva Cáceres, dando cuenta, en obedecimiento a la cédula de 19 de enero de 1704, en la que se ordena que todos los ministros y prelados eclesiásticos informen de las limosnas de los conventos de su distrito para regular la concesión de vino, cera y aceite, de que en su obispado no hay convento alguno pues los religiosos sólo administran curatos, en los que sólo vive un religioso, cuya casa es de los indios, y apenas tienen lo que necesitan para mantenerse.