Recuperación y devoluciones (Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional)

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Recuperación y devoluciones (Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional)

Fecha Creación:

1938  -  1960

Nivel de Descripción:

4ª División

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

El Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional (SDPAN) se creó por Decreto del Ministerio de Educación Nacional de 22 de abril de 1938 firmado en Burgos (BOE nº 549 de 23 de abril de 1938), en cuyo preámbulo se establecía el objetivo de: "reorganizar el servicio de recuperación del patrimonio artístico nacional y también de las obras de arte de propiedad particular sometidas a los azares de la guerra, cuando no a la furia destructora y a la improbidad adquisitiva de las turbas, gobiernos y otras formas de bandería, en que se ha materializado la resistencia roja".

 

Dependía de la Jefatura Nacional de Bellas Artes y se estructuraba en una Comisaría General y nueve comisarías de zona (arts. 2º-7º). Los artículos 8º a 10º establecían claramente la militarización del Servicio: "en conexión con la correspondiente Comisaría de zona y a los efectos de la recuperación del Tesoro Artístico Nacional, se designará Jefes y Oficiales del Ejército, con graduación mínima de Teniente" (art. 8º). Estos oficiales, que quedaban adscritos al SDPAN, tenían bajo su mando a los llamados "Agentes de vanguardia de recuperación del Tesoro Artístico Nacional", los cuales debían "ser militarizados con el grado de Alférez si poseen algún título académico, de Suboficiales si pertenecen al algún Cuerpo administrativo y de clases en los demás casos" (art. 9º). Tenían como misión la vigilancia, protección y custodia del Tesoro artístico que se fuera recuperando. Según el artículo 11º los agentes militarizados podían ser asesorados o auxiliados por "personas calificadas a quienes, sin carácter oficial ni obligación activa, se autorice esta intervención en el frente o lugar respecto al cual se solicitare".

 

Por orden de 2 de julio de 1938 (BOE de 10 de julio) quedó constituido el Servicio, nombrándose Comisario General al arquitecto Pedro Muguruza Otaño y Subcomisario a Juan de Contreras y López de Ayala, marqués de Lozoya, catedrático de Arte. Al frente de la Comisaría de la Zona de Levante, que en ese momento comprendía las provincias de Huesca, Zaragoza, Teruel, Lérida, Tarragona, Castellón y Valencia, se nombraba a José María Muguruza, hermano del Comisario General y como él, arquitecto.

 

La Comisaría General tuvo, en un principio, dos servicios, el Servicio de Defensa, para la reparación, conservación y reconstrucción de obras histórico-artísticas, y el Servicio de Recuperación, para la devolución de los bienes histórico-artísticos incautados por la Junta Central del Tesoro Artístico y Juntas Delegadas, durante los años 1936 a 1939.

 

Las normas reglamentarias referentes a los Agentes que habían de actuar en la recuperación y defensa del patrimonio artístico se dictaron por orden de 9 de agosto del 1938 (BOE nº 49 de 18 de agosto). Én ella se denominan "Agentes de Recuperación Artística en el Servicio de Vanguardia" y "Asesores Auxiliares de Recuperación Artística", y debían distribuirse en grupos y equipos, ajustándose a las instrucciones de tipo técnico que diera la Comisaría correspondiente y a las de tipo militar, contenidas en el Reglamento de la Columna de Orden y Policía de Ocupación. Su servicio era voluntario, sin remuneración alguna, aunque se indicaba la necesidad de que las Comisarías de Zona les proporcionarían los medios materiales para su alojamiento, transporte y subsistencia así como la asistencia técnica que precisaran.

 

Otra orden de 12 de agosto de 1938 (publicada en el mismo BOE, a continuación de la anterior) organizó las Comisarías de Zona y fijó sus atribuciones y funciones. Debían informar sobre el estado del Patrimonio Artístico Nacional de sus respectivas demarcaciones, planificar y vigilar las obras en los monumentos, proponer los que debían figurar en el Catálogo de Monumentos Nacionales histórico-artísticos y en cuanto a las comarcas afectadas por la guerra se les encargaba "la preparación y obtención de datos sobre monumentos, edificios, colecciones y cuantos conjuntos u objetos existieran en la localidad sobre la cual se va a operar, como también ordenar las referencias obtenidas acerca del estado actual de la localidad que se vaya a ocupar, en el aspecto que interesa al Servicio" (art. 5º a).

 

Los objetos que se fueran recuperando debían custodiarse creando en cada zona los depósitos necesarios (art. 5º d).

 

Finalmente, la orden de 31 de mayo de 1939 (BOE de 11 de junio 1939) del Ministerio de Educación Nacional fijó las normas para efectuar las devoluciones a entidades y particulares de los objetos recuperados.

 

PRINCIPALES DISPOSICIONES REFERENTES AL SERVICIO DE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARÍSTICO NACIONAL

                       

- Decreto de 22 de abril de 1938 (BOE de 23 de abril de 1938).

Reorganizando el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional y derogando disposiciones anteriores.

 

- Orden de 2 de julio de 1938 (B.O. del 10) Aranzadi 746. Constituyéndolo.

 

- Orden de 9 agosto de 1938 (B.O. del 18) Aranzadi  896.

Instrucciones y normas referentes a los Agentes de  Recuperación Artística.

 

- Orden de 12 de agosto de 1938 (B.O. del 18) Aranzadi 897.

Sobre organización de las Comisarías de zona, atribuciones y funciones de los comisarios.

 

- Orden de 31 de mayo de 1939. (B.O. de 11 Junio) Aranzadi 662.

Dictando normas sobre devolución de objetos recu­perados.

 

- Orden de 24 a de abril de 1940 (B.O. 13 de mayo)

Sobre nombramiento de comisarios de zona y de arquitectos conservadores.

 

- Orden de 26 agosto de 1940 (B.O. de 6 de septiembre)

Referente a las dotaciones para el Servicio. Sueldos de Comisarios y gastos de Comisarías.

 

 

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Cultura. Delegación Provincial de Barcelona (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: