A consulta del gobernador capitán general de Cuba se dispone, por Real Orden de 28 de marzo de 1834, que el pago del transporte de los reos condenados a destierro de la isla se haga con cargo al Real Erario, pero con los primeros feudos que existan específicamente para cubrir esta obligación se debe reintegrar
ULTRAMAR,1612,Exp.17 [Signaturas anteriores]
1833 - 1834
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,1612,Exp.17
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Expediente registrado en el año 1834 con el nº 26