Alcance y Contenido:
Real Cédula a José Antonio de Espinosa Ocampo y Cornejo, fiscal de lo civil de la Audiencia de México, en relación a lo representado por Felipe de Otaduy [y Avendaño], corregidor de Zacatecas, en el Consejo de Indias sobre los procedimientos que ejecutó contra él el virrey de Nueva España, y se declaró que debía ser restituído a su corregimiento para que lo ejerciera el tiempo que faltaba hasta cumplir los cinco años para los que fue provisto y participándole que tanto éste como sus sucesores han de tener la jurisdicción ordinaria, civil y criminal, en todas las minas y mineros de su provincia y con inhibición de los virreyes de Nueva España y que sólo la Audiencia de Guadalajara ha de conocer de sus excesos, apelaciones y otros recursos; asimismo, que hubo constancia de que por los autos presentados por dicho corregidor, constaba el fraude que cometió Pedro de Salazar [y Águila], vecino de la jurisdicción de Zacatecas, en la remesa que hizo de 23 barras de plata, de peso de 3.306 marcos de plata, a entregar en la ciudad de México a Luis Sánchez de Tagle, por medio de Miguel Meléndez, arriero, habiéndole suspendido el virrey cuando empezaba a proceder el corregidor en esta causa, comunicándole que por despacho de este día se ha mandado despacho al virrey que asegure las 23 barras de plata si es que no lo están, o su legítimo valor, y remita al Consejo de Indias una copia auténtica de los autos que se hayan hecho sobre esta causa, y que Felipe de Otaduy, informe de los motivos que tuvo el virrey para no dejarle continuar en esta cauda, ordenándole que se observe y cumpla con toda brevedad.
Nota al margen: "Fecho"; "Con duplicado"