Historia Archivística:
Esta documentación fue acumulada más tarde por el Consejo de Estado Constitucional y
agrupada posteriormente bajo la denominación de Cámara de Castilla. Invasión Francesa-Indiferente.
Durante el periodo de la Guerra de la Independencia surgen gran cantidad de nuevas instituciones fruto de la labor legislativa y organizativa de las Cortes de Cádiz, que pretendía articular una nueva ordenación fundamentada en la división de poderes. Así las competencias que antes desempeñaban instituciones muy complejas como la Cámara o el Consejo de Castilla (que asumían funciones legislativas, gubernativas, judiciales y consultivas a un tiempo), ahora con el nuevo orden constitucional serán asumidas por otras instituciones, a veces nuevas, a veces reformadas.
Durante todo este periodo y en relación tanto con el anterior como con el posterior, no son las funciones ni las competencias las que cambian, sino las instituciones que las desempeñan. Por eso, con el Decreto de 4 de mayo de 1814 por el que se abolía el sistema constitucional gaditano, las antiguas instituciones del Antiguo Régimen vuelven a recuperar sus funciones y acumulan en sus archivos la documentación relativa a ellas que durante estos años ejercieron las instituciones gaditanas. Las suelen agrupar con un criterio cronológico, no institucional, porque lo que prima es la función desempeñada, no quién la ejerció y bajo denominaciones a veces ambiguas como Indiferente General, Época de la Invasión, o como en este caso Invasión Francesa-Indiferente.
Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Las Alcaldías Mayores y los Corregimientos se transforman después de la Constitución de Cádiz en los Juzgados de Primera Instancia. Esta documentación del Consejo Reunido parece que pudo haber sido recogida con posterioridad por el Consejo de Estado para utilizarla como antecedentes en el desempeño de sus competencias en lo referente a la provisión de plazas de judicatura, ya que se encuentra agrupada con documentación de esta institución.
Así en la Constitución de 1812 y en el Reglamento del Consejo de Estado se señalaba a este respecto:
Art. 237 de la Constitución de Cádiz: Pertenecerá a este consejo hacer al rey la propuesta por temas para la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura.
En el capítulo II del Reglamento se establecía: (IV) Será por fin del cargo del Consejo, con arreglo a la constitución, formar y presentar al Rey o a la Regencia, las ternas para la presentación de todos los obispados y dignidades y beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura.
En el capítulo III de Reglamento se indica: (V) El respectivo secretario dará cuenta de los expedientes extractados, teniendo a la vista todos los antecedentes que se necesiten para la ilustración del Consejo.