Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en relación con la carta del obispo de esa ciudad de 27 de abril de 1678, en la que informaba que cuando llegó a su diócesis reconoció que en el juzgado eclesiástico había habido desde siempre notarios legos para el despacho de las causas que no son meramente eclesiásticas y que se ocupaba de estos casos el notario eclesiástico porque entonces no había persona idónea que sirviese el oficio, siendo ésta es la causa por la que en las ocasiones que ha habido necesidad de hacer relación en esa Audiencia de algunos autos se le han entregado al escribano de cámara de ella para que lo hiciese, y que la Audiencia despachó provisión para que en sede vacante se nombrase notario lo cual no se hizo por no haberse encontrado persona a propósito. Asimismo, informaba que siendo costumbre expedir provisión para que acudiesen a realizar las relaciones cuando se recurre a la Audiencia en grado de fuerza, el fiscal ha cambiado el procedimiento disponiendo que se mandase por decreto, aduciendo que no se estila así en otras Audiencias, de lo cual se siguen gastos a las partes. Visto en el Consejo de Indias, les ordena que solo en los autos de fuerza por los que se mande alzar censuras fulminadas por el obispo o el provisor del obispado despachen provisiones en los casos dispuestos por derecho y que no es necesario hacerlo cuando sólo se mande que el notario ante quien pasen los autos vaya a hacer relación a la Audiencia sino requerirle por medio de decreto, en la forma en que se estila en todos los tribunales, encargándoles buscar persona lega que sirva el oficio de notario y que la proponga al obispo si la encuentra capaz y concurren en él las calidades que se requieren para el ejercicio del oficio para que la nombre y elija.
Nota al margen indicando que la Cédula ha sido corregida y duplicada.