Testimonios de autos sobre toma de razón de caudales
FILIPINAS,289,N.1
1737-04-13
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/22//FILIPINAS,289,N.1
- Testimonio del expediente que ha seguido y fundamentado el contador de cuentas de Filipinas desde octubre de 1729 y se ha determinado para que de cuenta a su majestad en el año 1736 y es para que en la Contaduría de cuentas se tomase razón de los caudales que entran y salen en la caja real y efectos en los almacenes para atajar los fraudes y usurpaciones que se han experimentado a la real Hacienda. Manila, 13 de abril de 1737. - Testimonio relativo por cantidad de 95.166 pesos que importaron los alcances en contra que resultaron en las resoluciones de las cuentas de almacenes que presentaron Francisco Albarrán y Nicolás de Rivera como tenedores que fueron de dichos almacenes de la ciudad de Manila. Manila, 26 de junio de 1737. - Testimonio relativo por cantidad de 18.051 pesos que el contador de cuentas de Filipinas ha sacado en las revistas que ha hecho de cuentas de alcaldes mayores de las provincias de estas islas por resultas, yerros y faltas de cargo que se expresan. Manila, 19 de junio de 1737. Acompañaban a carta de 14 de julio de 1737 de [Sebastián Berzosa], contador mayor de cuentas de Filipinas. - Copia de las reales cédulas al gobernador de Filipinas ordenándole que informe sobre la representación que le hizo el contador de cuentas para que en su contaduría se tomase razón de lo que entrase y saliese de las cajas reales y almacenes. Manila, 1 de junio de 1737. [Acompañaba a carta de 8 de julio de 1737 de Fernando Valdés Tamón, gobernador de Filipinas. V. FILIPINAS, 148,N.19]
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
FILIPINAS,191,N.101
Digitalizado