Tratado de Tregua y Amistad ajustado entre Francia e Inglaterra, con inclusión de España, concluido en París el 19 de agosto de 1712 y ratificado por S. M. el 1 de noviembre del mismo año.
ESTADO,MPD.1107 [Signaturas anteriores]
1712-08-19 - 1712-11-01
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//ESTADO,MPD.1107
El Archivo del Consejo de Estado, que se encontraba depositado en la Biblioteca Nacional, fue objeto de dos transferencias al Archivo Central de Alcalá de Henares en 1868 y 1869. Otra documentación del Consejo de Estado que había permanecido custodiada en el Archivo del Ministerio de Estado (tratados, capitulaciones matrimoniales, testamentos, libros registros, etc) fue también remitida a Alcalá de Henares en cuatro remesas entre 1871 y 1883. El motivo de que esta documentación fuera remitida al Archivo Central de Alcalá de Henares en lugar de al Archivo Histórico Nacional, creado por Real Decreto de 28 de marzo de 1866, fue la falta de espacio en el local de la Real Academia de la Historia, donde estaba ubicado. La falta de espacio fue superada con la instalación del Archivo en el edificio de la Biblioteca Nacional, después de lo cual estuvo en condiciones de recibir grandes volúmenes de documentación.
Este Consejo fue instituido por Carlos V, el 1 de julio de 1526, para entender en todos los ''asuntos'' más importantes del Estado, sobre todo en temas de política exterior. Los asuntos del Consejo eran tramitados, en un principio, por una sola Secretaría, que se dividió en dos a la muerte de Gonzalo Pérez, pasando a denominarse Secretaría de España y Norte y Secretaría de Italia. La tercera Secretaría, que se creó en 1630, denominada de España e Islas Adyacentes, se suprimió en 1643, uniéndose a la del Norte, de la que se volvió a separar en 1648, para quedar definitivamente suprimida y unida a la del Norte por Real Decreto de 23 de noviembre de 1661. Así permaneció el Consejo de Estado hasta 1706, año en que se redujeron a una con la denominación de Secretaría de Estado, pues había perdido gran parte de su influencia al crear Felipe V en 1701 un Consejo, denominado del Despacho o de Gabinete, el cual sería reestructurado en 1703 y en el que se tomaban las principales decisiones, sobre todo en los temas relacionados con Guerra y Hacienda. Por Real Decreto de 1 de mayo de 1717 quedan unidas las Secretarías de Estado y Guerra, encargándose de ellas don Juan de Elizondo. El Consejo de Estado permanece casi inactivo desde 1717 hasta el 28 de mayo de 1792, fecha en la que Carlos IV lo restablece, publicando su Reglamento el 25 de mayo. Continuó en ejercicio hasta el 26 de agosto de 1797, y no se volvió a reunir hasta 1808 con motivo de los graves sucesos de la Guerra de la Independencia. El 21 de enero de 1812 las Cortes de Cádiz crean el Consejo de Estado Constitucional, con competencias sólo consultivas. Este Consejo, que ejerció sus funciones hasta el regreso de Fernando VII en mayo de 1814, vuelve a funcionar durante el Trienio Liberal. Fernando VII restablece el Consejo de Estado por Real Decreto de 31 de marzo de 1815 en base al de 1792. El 6 de enero de 1826 le da un nuevo Reglamento que perdurará hasta el 2 de octubre de 1828, fecha en que entra en vigor nuevamente el de 1792. La constitución de un Consejo de Gobierno en el testamento de Fernando VII de 2 de junio de 1833 y el cambio de orientación en la Administración del Estado, motivaron la supresión de un Consejo de Estado prácticamente inexistente. Un Real Decreto de 24 de marzo de 1834 estableció dicha supresión así como la creación del Consejo Real de España e Indias
Bolingbroke, por parte británica, y el marqués de Torcy, por parte francesa, ratificaban el 19 de agosto de 1712 el Tratado de Tregua y Armisticio por el que se paralizaban todas las acciones bélicas entre ambos países. Este armisticio debía ser ratificado, igualmente, por España, que lo hizo a principios de noviembre, en un acto ante las Cortes en el que Felipe V, tras renunciar para él y sus herederos a la corona francesa, fue reconocido rey legítimo de España. Este armisticio hacía referencia a Gibraltar y Puerto Mahón en dos de los ocho artículos: Art. 5º. "Sin embargo será lícito a S.M. Británica el mandar transportar tropas, municiones de guerra y boca y otras provisiones a las plazas de Gibraltar y de Puerto Mahón actualmente ocupadas por sus armas y cuya posesión debe quedar por el Tratado de paz, que intervendrá, (...) sin que los dichos transportes sean reputados contrarios a la suspensión" . Art.7º. "Inmediatamente después que el presente tratado de suspensión hubiere sido declarado en España, el rey se obliga a que se alzará el bloqueo de Gibraltar y que la guarnición inglesa, como igualmente los mercaderes que se hallaren en aquella plaza podrán con toda libertad vivir, tratar y negociar con los españoles». El Tratado de Utrecht, también conocido como Paz de Utrecht o Tratados de Utrecht y Rastatt, es una serie de tratados multilaterales firmados por los países beligerantes en la Guerra de Sucesión Española entre los años 1712 y 1714 en esas ciudades de los Países Bajos y Alemania, respectivamente. Se consideran el fin de la guerra, aunque simultánea y posteriormente a su firma continuaron las hostilidades (por ejemplo, en España). En este tratado, Europa cambió su mapa político. Tras unas conversaciones preparatorias en Londres entre Francia y Gran Bretaña, el congreso se abrió en la ciudad holandesa de Utrecht en enero de 1712. Los resultados fueron los siguientes: - Armisticio de Francia y España con Gran Bretaña (agosto de 1712), seguido de los tratados de paz entre Gran Bretaña y Francia (abril de 1713) y entre Gran Bretaña y España (julio de 1713). - Firma de tratados entre Francia y las Provincias Unidas, Brandeburgo, Portugal y el ducado de Saboya (julio de 1713). - Firma de tratados entre España y el ducado de Saboya (julio de 1713), las Provincias Unidas (julio de 1714) y Portugal (febrero de 1715). - Firma de convenios comerciales entre Gran Bretaña y España (marzo y diciembre de 1714, diciembre de 1715 y mayo de 1716). Como balance global, la serie de tratados supuso los siguientes acuerdos: - Gran Bretaña conserva Menorca y Gibraltar, ocupadas durante la guerra (cedidas por España), Nueva Escocia (Acadia), la bahía de Hudson y Terranova (cedidas por Francia), la isla de San Cristóbal en el Caribe, el asiento de negros (un monopolio de treinta años sobre el tráfico de esclavos negros con la América española) y el navío de permiso, así como el derecho de asiento (concedidos por España). - La Casa de Saboya ve devueltas Saboya y Niza (ocupadas por Francia durante la guerra) y recibe Sicilia (cedida por España). Con la posesión de Sicilia recibe el título de rey que, con diversas denominaciones, tendría en adelante la casa de Saboya (primero reyes de Sicilia, luego reyes de Cerdeña y finalmente reyes de Italia). - Las Provincias Unidas reciben la "barrera" flamenca (una serie de fortalezas en el norte de los Países Bajos españoles que el Imperio ayudó a financiar), cedida por Felipe V de España. - Brandeburgo recibe Güeldres del Norte (cedido por el rey de España) y la "barrera" de Neuchâtel (cedida por Francia), además de su transformación en reino con el nombre de Prusia. Federico Guillermo I fue su primer rey. - Portugal obtiene la devolución de la Colonia del Sacramento, ocupada por España durante la guerra. - Carlos VI de Austria obtiene los Países Bajos españoles, el Milanesado, Nápoles, Flandes y Cerdeña (cedidos por el rey de España). El Archiduque Carlos de Austria, ahora emperador, abandona cualquier reclamación del trono español. - Francia reconoce la sucesión protestante en Inglaterra y se compromete a no apoyar a los pretendientes Estuardo. También se compromete a demoler las fortificaciones de Dunquerque y a cegar su puerto y obtiene definitivamente el principado de Orange (en Provenza). - Felipe V obtiene el reconocimiento como rey de España y de las Indias por parte de todos los países firmantes, en tanto que se establece una cláusula que prohíbe que el rey de España y el de Francia sean una misma persona. Sin embargo, la lucha aún seguía entre Francia y el Imperio. El tratado de paz entre ambos se firma en Rastatt en marzo de 1714. Las fronteras entre ambos vuelven a las posiciones de antes de la guerra, salvo para la ciudad de Landau in der Pfalz (en el Palatinado Renano), que queda en manos francesas. Este tratado se suele incluir también dentro de la serie de tratados de Utrecht. El gran beneficiario de este conjunto de tratados fue Gran Bretaña que, además de sus ganancias territoriales, obtuvo cuantiosas ventajas económicas que le permitieron romper el monopolio comercial de España con sus colonias. Por encima de todo, había contenido las ambiciones territoriales y dinásticas de Luis XIV, y Francia sufrió graves dificultades económicas causadas por los grandes costes de la contienda. El equilibrio de poder terrestre en Europa quedó, pues, asegurado, mientras que en el mar, Gran Bretaña empieza a amenazar el control español en el Mediterráneo con Menorca y Gibraltar.
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Se extrajo del legajo por tratarse de un pergamino. Su anterior signatura dentro del legajo era Estado, 3367, Exp.35.
Este documento fue pre-seleccionado para LA CONSTRUCCIÓN DE EUROPA, DESDE CARLOMAGNO A LOS TRATADOS DE LA UE - MÁS DE 1000 AÑOS DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA, exposición del proyecto "European Digital Treasures", financiado por el Programa Europa Creativa de la Unión Europea.