Concepto/Objeto/Acontecimiento
Protocolos notarialesTérmino preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
protocolo.
(Del b. lat. protocollum, y este del gr.).
1. m. Serie ordenada de escrituras matrices y otros documentos que un notario o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades.
Artículo 272. Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.
El protocolo notarial comprenderá los instrumentos públicos y demás documentos incorporados al mismo en cada año, contado desde primero de enero a treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, aunque en su transcurso haya vacado la Notaría y se haya nombrado nuevo Notario.
Artículo 273. Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944.
El primer día de cada año se abrirá el protocolo, extendiendo una nota que diga así: Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año... (Fecha en letra, firma y rúbrica del Notario).
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española
Reglamento notarial. Decreto de 2 de junio de 1944.