Pasaportes expedidos por el Consulado General de España en Buenos Aires
1933 - 1939
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RGE 1061
2000-06-07
Además, en su artículo 32 se dispone que las oficinas que expidan pasaportes llevarán un registro titulado "Pasaportes", con las anotaciones siguientes: número de registro, fecha de expedición, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, pueblo de naturaleza y provincia, profesión, objeto del viaje, naciones para las que fue concedido, domicilio y observaciones (como la validez del documento). Si se trata de pasaporte familiar, a continuación se hará la inscripción de la esposa y, en observaciones, el nombre y edad de los niños.
Esta serie está compuesta por los libros registro de pasaportes expedidos por en Consulado General de España en Buenos Aires entre 1936 y 1939 y un libro índice de dichos libros que abarca desde 1933 hasta 1938.
La información que contienen los libros registro es: número de orden, fecha, nombre y apellidos, localidad y provincia de nacimiento, edad, estado civil, profesión, lugar de residencia, motivos del viaje, personas que le acompañan, lugar para el que se da el pasaporte, documento que ha exhibido, clase, derechos cobrados, observaciones y fotografía.
Junto a esta información puede aparecer incluidos documentos justificativos del viaje, como recomendaciones y cartas de presentación de distintas asociaciones, muchas de ellas republicanas. Este es el caso, entre otras, de "Amigos de la República Española", "Junta Argentina Médica de Ayuda Sanitaria a la España Republicana" o del "Comité de Ayuda al Gobierno Español del Frente Popular".
En cuanto al libro índice de pasaportes, se trata de un índice onomástico, ordenado alfabéticamente, indicando el nombre y apellidos de la persona, el número de pasaporte y el número del libro registro en el que se encuentra.
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Español (Alfabeto latino).
(10)010.001. ARGENTINA. Consulado de España en Buenos Aires
Restored
Para una mayor comprensión de la serie, se ofrece una breve relación cronológica de la normativa que le afecta:
• Decreto de 4 de octubre de 1935 disponiendo que los extranjeros y españoles que pretendan entrar en territorio nacional o salir de él, sea por vía aérea, terrestre o marítima, están obligados a llevar un pasaporte que acredite su personalidad (Gaceta nº279 de 06/10/1935)
• Decreto de 9 de octubre de 1935 corrigiendo errores en la publicación del decreto de 4 de octubre de 1935 (Gaceta nº282 de 09/10/1935)
• Decreto de 11 de noviembre de 1935 modificando los artículos 4 y 5 del decreto de 4 de octubre de 1935 (Gaceta nº317 de 13/11/1935)