155.3.3 Baronías de Ribarroja y Benilloba

Identificación

Titulo Nombre Formal:

155.3.3 Baronías de Ribarroja y Benilloba

Signatura:

REVILLA GIGEDO,F.3,SF.3    [Signaturas anteriores]

Fecha Creación:

1275  -  1921

Nivel de Descripción:

2ª División

Código de Referencia:

ES.45168.AHNOB

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

 

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 Aunque los documentos aparezcan mezclados y sin diferenciar, en realidad se trata de dos baronías diferentes, que fueron adquiridas a mediados del siglo XVIII por el I conde de Revilla Gigedo:

 

La baronía de Benilloba en el Reino de Valencia, en la actual provincia de Alicante, fue propiedad de los Urrea, condes de Aranda, y marqueses de Guadalest, que es vendida por el X conde de Aranda, Pedro de Abarca de Bolea y Urrea, en 1757 a Juan Francisco de Güemes Horcasitas, I conde de Revilla-Gigedo.  

 

La baronía de Ribarroja, o Riba-Roja del Turia en la actual provincia de Valencia, pertenecía a los Cardona, marqueses de Guadalest, tras su compra en 1485, tras pasar por diferentes familias hasta esa fecha (Centelles, Riusech y Montcada entre otros). De población mudéjar, fue protegida por sus señores, hasta el límite que el I marques de Guadalest, Sancho de Cardona y Ruiz de Lihori, fue procesado por la inquisición por negarse a la pragmática de conversión forzosa que se decreta en 1526 en el Reino de Valencia. Sin embargo, quedara despoblada tras el decreto de expulsión de la población morisca en 1609.   

 

Nombre del/los productor/es:

Condado de Revilla Gigedo

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

 La documentación de las dos baronías no se encuentra diferenciada. Conserva los pergaminos originales del origen de las baronías, expulsión de los moriscos, la repoblación posterior a 1609 y sus cartas pueblas, y otros asuntos de índole señorial y local, como riegos, acequias y azudes. Así como documentación de gran interés para el estudio del régimen señorial en el Reino de Valencia, y el proceso de disolución de este como estudio de caso para estudios más generales. Sus señores jurisdiccionales consiguieron mantener el ejercicio sobre el territorio, a pesar de los decretos posteriores a las Cortes de Cádiz, hasta 1897, en que cedieron sus derechos.

 

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Condiciones de Reproducción:

Reproducciones denegadas por carecer de tratamiento técnico

Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

 

Otras Unidades Relacionadas:

 

Soporte y Volumen

30 Caja(s) .  No normalizadas.