Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido)
1809 - 1812
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Los documentos que se conservan pertenecen a las competencias del Consejo de Castilla (excepto la documentación judicial) y a la Cámara de Castilla (únicamente las de Gracia y Justicia), consideradas como un todo, desde la creación del Consejo Reunido hasta la supresión del Consejo y Cámara de Castilla, el 17 de abril de 1812. Las series documentales se inician en 1808 y finalizan en 1812, por lo que se deduce que, de hecho, Consejo y Cámara de Castilla repuesto en 1810, se consideró el mismo organismo, independientemente del cambio de denominación. No solo las funciones y la gestión fueron las mismas de 1809 a 1812, sino que apenas cambiaron sus miembros. En el nuevo Consejo y Cámara de Castilla, continuaron el mismo Decano, José Joaquín Colón, el mismo fiscal, ahora del Consejo y Cámara de Castilla: Antonio Cano Manuel y el mismo Secretario, Esteban Varea. De los trece ministros, siete habían pertenecido al Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias: Manuel de Lardizábal, el Conde del Pinar, Sebastián de Torres, Ignacio Martínez de Villela, Miguel Alfonso de Villagómez, Tomás Moyano y Pascual Quílez y Talón. El cambio legislativo, a efectos documentales, fue nominal, ya que las circunstancias adversas de administrar un país en guerra, no habían cambiado sustancialmente de 1809 a 1812. Los asuntos del Consejo y de la Cámara de Castilla siguieron gestionándose de la misma forma simplificada y única, que no responde a la administración usual de ambos Consejos, sino a la de un único organismo en un periodo de conflicto. Respetamos la organización del fondo tal como fue entregado al Consejo de Castilla en 1815, y que se refleja en el libro matrícula, porque indica la forma de gestionar los asuntos por un Consejo que no respondía a las pautas habituales, al ser una administración en guerra: "Matrícula de los expedientes y papeles obrados en el Consejo Reunido de España e Indias durante su permanencia en Sevilla y Cádiz en los años de 1809 a 1812, que fueron entregados en la escribanía de gobierno por D. Francisco de Azua, archivero del Ministerio de Gracia y Justicia en octubre de 1815" (Consejos,L.2718).
Con respecto a los asuntos de Gracia y Justicia, que ingresaron en la Cámara de Castilla a partir de 1814, se ha podido establecer las series correctas, que tienen su continuación en las del Consejo de Estado creado por la Constitución, y que también fueron remitidas posteriormente a la Cámara de Castilla, bajo el epígrafe de "Cámara de Castilla. Invasión francesa". En Pares, se han integrado en el fondo del Consejo y Tribunal de España e Indias. En ellas se refleja, tanto la actuación de la Comisión establecida en el decreto de 1809 para "despachar las consultas de los demás empleos seculares y provisiones eclesiásticas de España e Indias", como la de los "señores de la Cámara" entre 1810 y 1812, incluida la comisión creada a raíz de la suspensión de 14 ministros del Consejo: "Las Cortes Generales y Extraordinarias, teniendo presente que entre los ministros del Consejo Real suspensos, hay algunos que lo son también de la Cámara, han resuelto que se diga al Consejo de Regencia puede habilitar a los individuos que hoy componen el citado Consejo, para que por ahora y por vía de comisión, despachen todos los asuntos y negocios pertenecientes a la Cámara" (Estado,3001)
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Álvarez-Coca González, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)