Expedientes de provisión de cátedras y plazas de profesores auxiliares de instituto

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de provisión de cátedras y plazas de profesores auxiliares de instituto

Fecha Formación:

1890  -  1893

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Plan general de Instrucción Pública para las islas Filipinas, presentado en 1856, disponía la creación de un Instituto Filipino que englobara el Colegio de San José y las cátedras sostenidas por la Junta de Comercio. Los profesores de estas Cátedras, retendrán las suyas o adquirirán otras análogas en el Instituto. También serán colocados en él los catedráticos del Colegio que puedan desempeñar alguna cátedra de nuevo establecimiento, las cuales se proveerán por el Superior Gobierno, previo informe de la Junta Directiva del centro y examen ante la Junta de Gobierno. Según el Reglamento de 26 de enero de 1867 para el régimen de los establecimientos de segunda Enseñanza en Filipinas, para ser catedrático de este nivel de enseñanza había que tener 24 años, un título universitario (este último no se exigía a los religiosos que enseñaran en colegios a su cargo) y pasar un examen en la Universidad de la asignatura que pretendieran enseñar. Y añadía que, mientras en la Universidad no se establezca la facultad de Ciencias, no se exigirá este grado para enseñar Matemáticas, Física, Química e Historia Natural, pero sí pasar un examen. Los profesores de Latinidad y Humanidades también debían obtener título de profesor de Humanidades, previo examen en la Universidad. El Decreto de 6 de noviembre de 1870, creando el Instituto Filipino para los estudios generales de segunda enseñanza y los de aplicación a las profesiones industriales, en el cual se refundían los establecimientos llamados Colegio de San José y Ateneo Municipal, Colegio de San Juan de Letrán, Academia de Náutica, Academia de Dibujo y Pintura y Cátedras de Contabilidad e Idiomas, dice que las cátedras de nueva creación o que vacaren, se proveerán por oposición o por concurso. La reorganización de la segunda enseñanza en Filipinas, proyectada por Real Decreto de 1889, dispone que los catedráticos sean nombrados por el ministro de Ultramar mediante oposición y que haya además profesores auxiliares para suplir las vacantes o las ausencias por enfermedad, a los cuales también nombrará el ministro. A los profesores de los Colegios de la Orden de Santo Domingo y la Compañía de Jesús, los nombrará la propia Orden (estos profesores siempre estaban exentos del preceptivo título de doctor), pero quedan sujetos a las órdenes, planes, programas y reglamentos que se dicten para la segunda enseñanza.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Soporte y Volumen

2 Expediente(s) en Papel .