1.2.3.6. Marquesado de Elche
OSUNA,F.2,SF.03,SS.06
3ª División
ES.45168.AHNOB/1
Archivo Histórico de la Nobleza 1. Archivo de los Duques de Osuna 1.2. Ducado de Arcos 1.2.3. Ducado de Maqueda
El marquesado de Elche fue concedido a Bernardino de Cárdenas Pacheco, II duque de Maqueda, en 1520. Los siglos XVI y XVII son conflictivos socialmente. Por un lado, en las Germanías, la villa aprovechó la ocasión que le brindaba la revuelta agermanada para impedir la toma de posesión en Didac de Cárdenas y proclamar su vinculación a la Corona. El fracaso de dicha revuelta, militarmente estallada por tropas de la aristocracia al frente de las cuales iba el propio señor de Elche y el marqués de Vélez, supuso, una vez más, el estallido del ideal de municipio real bajo-medieval. Por otra, la expulsión morisca que no sólo significó la pérdida de un tercio de la población, puesto que investigaciones recientes muestran que la población musulmana del arrabal no era una simple comunidad campesina unívocamente sometida al poder de los Càrdenas, sino una colectividad que practica una agricultura comercializada sobre el área del antiguo Magram. La repoblación llevada a término por Jordi de Cárdenas entre 1609-1611, intentaba no sólo rehacer una grave situación económica que, quizás viniera de antes, pero se aceleró rápidamente con la expulsión, sino recomponer una situación de debilidad política, que fue en aquel momento parcialmente compensada al entrar las oligarquías propietarias urbanas entre los beneficiarios de la repoblación, junto con otras muchos vecinos de extracción social artesana y campesina. Al fin y al cabo con la bajada de rendimientos productivos del campo propiciado por la expulsión morisca, la delincuencia, el bandolerismo y la resistencia señorial, en 1644, con la toma de posesión de Jaime de Cárdenas, hermano y heredero del recientemente fallecido Jordi, son el detonante de una serie de conflictos que se traducen en un tira y afloja entre la villa y la institución señorial que acabaron con la consecución favorable de ésta, de la sentencia del pleito de reversión a la Corona en 1697. El XVIII empieza marcado por la abolición de los Fueros en 1707, lo cual da la oportunidad de aplicar sin estorbos la jurisdicción señorial, que crea la figura del Alcalde Mayor, nombrado personalmente por el señor, por encima de los alcaldes ordinarios y ajena páramos comunales y propios y vuelve a chocar con la oposición de la villa una vez que ésta recupera su dinamismo social a partir de los años treinta. A partir de esta década hay un crecimiento económico¿
OTROS
Ducado de Osuna
Documentación con valor histórico permanente.
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Organizado de acuerdo al Cuadro de Clasificación para Archivos Nobiliarios de La Sección Nobleza del AHN (Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2000), que se divide en las siguientes Secciones:
SECCIÓN 1- GENEALOGÍA, TÍTULOS Y MAYORAZGOS.
SECCIÓN 2- JURISDICCIÓN SEÑORIAL.
SECCIÓN 3- PATRIMONIO.
SECCIÓN 4- ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES.
SECCIÓN 5- PERSONAL.
SECCIÓN 6- PERSONAL: FUNCIONES DESEMPEÑADAS
SECCIÓN 7- PATRONATO DE OBRAS PÍAS
SECCIÓN 8- COLECCIONES
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Genealogía de los Marqueses de Elche