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Pleito del corregidor de León contra Bernarda Pinos, Ventura Sáez Arteaga, Antonia Sáez Arteaga y Petra Garzo Pinos, todas ellas vecinas de León, por haber maltratado de palabra y obra a su convecina Teresa García, esposa del jornalero Juan García

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito del corregidor de León contra Bernarda Pinos, Ventura Sáez Arteaga, Antonia Sáez Arteaga y Petra Garzo Pinos, todas ellas vecinas de León, por haber maltratado de palabra y obra a su convecina Teresa García, esposa del jornalero Juan García

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 10,1

Fecha Formación:

1806  -  1807

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 10,1

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid     Real Audiencia y Chancillería de Valladolid     Salas de lo Criminal     Escribanía de López Julián     Pleitos olvidados de la escribanía de López Julián

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal. Escribanía de López Julián

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los hechos delictivos se produjeron la noche del 2 al 3 de agosto de 1805, junto a la casa del maestro flebotomiano Adriano González Candanedo y la de Cosme López, capellán del convento de Carvajal

La causa de oficio se inicia el 3 de agosto de 1805 y el marido de la agredida pide que se reciba información sobre las injurias de que su mujer ha sido objeto, petición que es admitida por auto del corregidor de 20 de agosto de 1805 y se hace parte en la causa el 23 de noviembre de 1805.

Las acusadas alegan que Teresa García era provocativa con sus maridos. Bernarda Pinos está casada con Miguel Rubio, sargento retirado del regimiento de milicias de León, Ventura Sáez es panadera y está casada con Francisco García, Antonia Sáez Arteaga está casada Bernardo Gayoso, y Petra Garzo Pinos está casada con Tomás Menéndez Mogrovejo. Por ser Miguel Rubio un soldado retirado con fuero militar, el corregidor remite testimonio de la causa al Comandante de Armas para que resuelva lo que estime más conveniente.

Finalmente, el corregidor dicta sentencia el 8 de octubre de 1806, la cual es apelada por Juan García y Teresa García ante el Gobernador y los alcaldes del Crimen de la Real Chancillería quienes aceptan la apelación por auto de 27 de noviembre de 1806. No se conoce auto definitivo.

Escribano Francisco Martínez

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:
Estado de Conservación:

REGULAR

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

Deteriorado el margen izquierdo de la primera pieza

Soporte y Volumen

2 Pieza(s) .