Alcance y Contenido:
Real Cédula a Juan [Manuel] de Oliván Rebolledo, oidor de la Audiencia de México, en respuesta a su carta de 25 de marzo de 1715, en la que informaba que en la costa occidental de California se halla situado el puerto de San Diego, lugar capaz, ameno y bien dispuesto para ser poblado antes de que fuese ocupado por los enemigos de la Corona, especialmente en estos tiempos en los que tan fácilmente se pasa del Mar del Norte al Mar del Sur por el estrecho de Le Maire o por encima del cabo San Salvador, y pues éstos tienen tan frecuentadas y demarcadas aquellas costas con su embarcaciones con el objetivo de apresar la nao de Filipinas (que pasa siempre reconociendo la costa de California, costeándola, hasta avistar el cabo de Corrientes para terminar su viaje en Acapulco), han intentado piratearla muchas veces, habiéndola encontrado y conseguido su objetivo por la destreza con que han observado sus rumbos y derroteros, como ocurrió en 1714 con la incursión de Lord Clipperton, con patente del imperio [británico] en el valle de Banderas, donde se logró atacarle y apresarle con toda su gente dentro de los mismos bajeles que tenía en aquellas costas; y que para evitar estos recelos y asegurar que las naos de Filipinas tengan puerto donde descansar algunos días para seguir después su navegación y poder acogerse si son atacadas las naves por corsarios, proponía la conveniencia de que se fortificase el puerto de San Diego, dotándolo con la gente ociosa de esos países, pues además de los motivos expresados, concurría el notable perjuicio que podía resultar al comercio de Filipinas por las hostilidades de los enemigos, pues si éstos introducen su tráfico en esas costas a los indios gentiles, éste puede llegar a las misiones jesuitas de los que ya están convertidos, levantando a unos y otros de la obediencia y del culto en que viven, y asimismo, que si se hacen dueños de aquella península se pierden los placeres de sus orillas, como la pesca de margaritas [sic por perlas]. Visto en el Consejo de Indias, informa que se ha encargado alvirrey que informe de todo lo referido, previniéndole que si reconociese que puede haber algún riesgo de que los extranjeros enren a poblar en el paraque mencionado, aplique las providencias convenientes para estorbarlos; asimismo, que debió excusar informar al rey de esta dependencia pues su obligación era darla al virrey, que fue el que le nombró para esta comisión, debiendo observarlo así en adelante en los casos que ocurran sobre esta materia.
Notas al margen: "fecho con Duplicado"; "Corregido".