Jurisdicción especial de responsabilidades políticas
1936 - 1966
Grupo de Fondos
ES./5
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Los fondos ingresaron en el Centro Documental de la Memoria Histórica en el año 2008 procedentes del Archivo General de la Administración, en Alcalá de Henares (Madrid). Anteriormente habían estado depositados en el archivo del Ministerio de Justicia, a donde llegaron procedentes a su vez de Presidencia del Gobierno y del Palacio Real de El Pardo, residencia oficial del jefe del Estado Francisco Franco.
1. ANTECEDENTES Durante la Guerra Civil Española y en la inmediata posguerra el bando sublevado creó un entramado institucional para llevar a cabo las tareas de depuración y represión política integrado por los tribunales militares, una serie de juzgados especiales en distintas ramas de la Administración y dos jurisdicciones especiales: la de represión de la masonería y el comunismo y la de responsabilidades políticas. Esta última tiene su antecedente en el Decreto de la Presidencia de la Junta de Defensa Nacional de España de 13 de septiembre de 1936 (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de 16 de septiembre), que declaró la ilegalidad de todas las agrupaciones políticas y sociales que hubiesen formado parte del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 y la incautación de todos sus bienes muebles e inmuebles, efectos y documentos, los cuales pasarían a ser propiedad del Estado. El Decreto-Ley de 10 de enero de 1937 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 83, de 11 de enero) es un desarrollo del decreto anterior, ya que para llevar a cabo la incautación de los bienes de las organizaciones ilegalizadas se creaban una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado y unas comisiones provinciales de incautación de bienes. Por otra parte, de conformidad con los artículos 5 y 6 del decreto de 1936, se establecía un procedimiento especial para proceder a la incautación de los bienes de aquellas personas que por su actuación fueran responsables directas o subsidiarias por acción, omisión o inducción de daños o perjuicios de todas clases ocasionados directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional con el fin de exigirles la responsabilidad civil subsiguiente, sin perjuicio del procedimiento judicial que en su caso pudiera incoarse para exigir su correspondiente responsabilidad criminal. Solamente la comisión central y las comisiones provinciales podrían en lo sucesivo acordar la incautación o el embargo de los bienes, correspondiendo a la comisión central la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil de los procesados. 2. LEY DE 9 DE FEBRERO DE 1939 DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS La jurisdicción especial de responsabilidades políticas tiene su origen en la Ley de 9 de febrero de 1939 de responsabilidades políticas (publicada en el BOE número 44, de 13 de febrero). En su artículo primero la ley "declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que, desde el primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave". Para estas personas la ley establece tres tipos de sanciones: - Restrictivas de la actividad. Inhabilitación absoluta o especial, que incluye la pérdida de empleos y cargos públicos y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Lo mismo era aplicable a las empresas, asociaciones y corporaciones oficiales, establecimientos de crédito o cualquier otra entidad que explotase servicios públicos. - Limitativas de la libertad de residencia. Destierro a un país extranjero (extrañamiento), a las posesiones africanas de España (relegación) o a otra localidad española distinta del lugar de residencia (confinamiento). - Económicas. Multas de diversa cuantía y pérdida de bienes total o parcial. En casos excepcionales de gravedad extraordinaria los tribunales podían proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española, disponiendo la ley que en tales casos sería preceptivo imponer en las sentencias las sanciones de extrañamiento y de pérdida total de bienes. En ningún caso podían los tribunales de la jurisdicción de responsabilidades políticas dictar penas de prisión. En virtud de la ley se crean el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, un órgano administrativo anejo al mismo llamado Jefatura Superior Administrativa, los tribunales regionales de responsabilidades políticas, unos juzgados instructores provinciales de responsabilidades políticas y unos juzgados civiles especiales. El Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas dependía de la Vicepresidencia del Gobierno y tenía como funciones dirigir e inspeccionar la actuación de los tribunales regionales, responder a las consultas que éstos le formularan, elaborar las instrucciones para su funcionamiento, resolver los conflictos de competencias suscitados entre ellos, el ejercicio de la función inspectora y de la potestad disciplinaria de los tribunales regionales y juzgados instructores provinciales de responsabilidades políticas y dictar la resolución definitiva en los expedientes elevados a su conocimiento en los supuestos establecidos en el artículo 56 de la ley. Eran tambien funciones del tribunal proponer a la Vicepresidencia del Gobierno la creación de nuevos tribunales regionales y juzgados instructores provinciales y los nombramientos del personal subalterno del tribunal nacional, los tribunales regionales y los juzgados instructores provinciales. El presidente del Tribunal Nacional lo era también de la Jefatura Superior Administrativa de Responsabilidades Políticas, que asumía las funciones que hasta ese momento había desempeñado la Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado creada por el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937. Correspondía a la Jefatura Superior el embargo y la administración de los bienes de las organizaciones políticas y sindicales ilegalizadas y la formación del inventario de los mismos, la venta de los bienes embargados a particulares que no hubiesen pagado las sanciones económicas impuestas y la organización del Registro Central de Responsables Políticos. Para llevar a cabo esas tareas se apoyaba en las comisiones provinciales de incautación de bienes, creadas también por el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937. La ley también preveía la creación de tribunales regionales de responsabilidades políticas y juzgados instructores provinciales. Se establece la creación de un tribunal en cada una de las capitales de provincia donde hubiese una Audiencia Territorial y en las ciudades de Bilbao, Ceuta y Melilla y de un juzgado instructor de responsabilidades políticas en cada capital de provincia y en las tres ciudades antes citadas. Estos juzgados instruían los expedientes siguiendo el procedimiento establecido en el título III de la ley y los elevaban a sus respectivos tribunales regionales para su resolución. Debido al elevado número de expedientes que debían tramitarse posteriormente se hizo necesario crear nuevos tribunales y juzgados de instrucción. Por último, se creaban también unos juzgados civiles especiales que dependían de los tribunales regionales y cuyas funciones eran incoar la pieza separada para hacer efectivas las sanciones económicas que no hubiesen sido satisfechas por los declarados responsables políticos, practicar los embargos y medidas precautorias necesarias para garantizar la administración e intervención de dichos bienes y realizar la venta de los bienes embargados siguiendo las instrucciones de la Jefatura Superior Administrativa de Responsabilidades Políticas. Contra las resoluciones dictadas por los juzgados civiles especiales se podía apelar ante la Audiencia Territorial correspondiente y ante las Audiencias Provinciales de Bilbao, Málaga y Cádiz, las cuales conocerían sobre estos recursos constituidas en una sección o sala especial. 3. LEY DE REFORMA DE 1942 La jurisdicción especial de responsabilidades políticas fue modificada en profundidad mediante la Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la de Responsabilidades Políticas (publicada en el BOE de 7 de marzo). Los tribunales regionales de responsabilidades políticas fueron suprimidos, pasando sus funciones a las Audiencias Provinciales. También fueron suprimidos los juzgados instructores provinciales y los juzgados civiles especiales, cuyas funciones pasaron a ser desempeñadas por los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas no fue suprimido, pero dejaba de depender de la Vicepresidencia del Gobierno y quedaba supeditado al Ministerio de Justicia. Además, se creaba una segunda sala dentro del tribunal para agilizar el despacho de los asuntos. También quedaba suprimida la Jefatura Superior Administrativa de Responsabilidades Políticas, cuyas antiguas funciones fueron distribuidas entre el Ministerio de Hacienda, la presidencia del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, las presidencias de las Audiencias Territoriales y las salas especiales de las Audiencias Provinciales de Bilbao, Málaga y Cádiz. El Registro Central de Responsables Políticos pasaba a depender del Ministerio de Justicia como una sección especial del Registro General de Antecedentes Penales. 4. SUPRESIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE RESPONSABILIDES POLÍTICAS La jurisdicción especial de responsabilidades políticas fue suprimida por Decreto de 13 de abril de 1945 (BOE de 25 de abril). Se declaraba caducada la vigencia de las leyes de 9 de febrero de 1939 y de 19 de febrero de 1942 en lo referente a la incoación de nuevos procedimientos y se suprimía el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, que era sustituido por una Comisión liquidadora dependiente del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, a partir de este decreto ya no volvieron a abrirse nuevas causas de responsabilidades políticas, pero la Comisión liquidadora y las Audiencia Provinciales continuaron la tramitación de los expedientes incoados hasta la fecha y se encargaron de recaudar las multas impuestas que todavía no hubiesen sido pagadas. Finalmente, en virtud del Decreto 2824/1966, de 10 de noviembre, de indulto para extinción definitiva de responsabilidades políticas (BOE número 271, de 12 de noviembre) se dictó el perdón general para todas las personas a quienes les fuesen exigibles responsabilidades políticas. Se concede el indulto total de las sanciones pendientes de cumplimiento derivadas de la legislación especial de responsabilidades políticas, cualquiera que fuese su clase y la autoridad o tribunal que las hubiese impuesto. La Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas se encargaría de llevar a cabo la ejecución del indulto durante un plazo que finalizaría el 31 de diciembre de 1966, en cuya fecha quedaría disuelta, así como los organismos de ella dependientes. Sin embargo, las inhabilitaciones y prohibiciones impuestas en aplicación de la ley de responsabilidades políticas contra los exiliados siguieron vigentes hasta después de la muerte de Francisco Franco.
TRANSFERENCIA
2008-12-19
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