Expediente sobre garantizar residencias de gobernadores con depósito de sus bienes
FILIPINAS,614,N.1
1766-07-23 , Manila (Luzón, Filipinas)
1767 - 1777
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/22//FILIPINAS,614,N.1
- Extracto - Real orden comunicada por Julián de Arriaga al marqués de San Juan de Piedras Albas remitiéndole carta de los oficiales reales de Filipinas sobre depositar bienes de gobernadores para garantizar residencia. Aranjuez, 18 de junio de 1767. - Carta de los oficiales reales de Filipinas: Fernando Carabeo Bolaño y Juan Francisco Romay sobre la conveniencia de que al fallecimiento de los gobernadores, se depositen los efectos e intereses de éstos, reconocidos por inventario, en las cajas reales para poner a cubierto las resultas que pueda haber de sus residencias. Acompaña: - Testimonio de la consulta hecha al superior gobierno sobre que los intereses y bienes del difunto Pedro Manuel de Arandia se introdujesen en reales cajas por vía de despóisto. Manila, 18 de julio de 1766. - Informe del fiscal. Madrid, 24 de julio de 1767. - Extracto - Copia de consulta del Consejo de Indias proponiendo que se advierta a los gobernadores lo que disponen las leyes y que a la salida del gobierno afiancen o depositen en la Mesa de la Misericordia, ellos o los albaceas de los que fallecieren en el cargo, la cantidad de 20.000 pesos. Madrid, 26 de agosto de 1767. R.: Que se consulte si graduar la cantidad que corresponde a cada empleo y retener desde la provisión por quintas partes el sueldo anual. - Informe del fiscal. Madrid, 29 de enero de 1768. - Minuta de consulta del Consejo de Indias volviendo a proponer que para afianzar la residencia los gobernadores o sus albaceas, si fallecieren, depositen 20.000 pesos en la Mesa de la Misericordia a la salida del gobierno .Madrid, 22 de marzo de 1768. R.: Que exponga el Consejo su dictamen - Informe de los fiscales de Nueva España y Perú. Madrid, 6 de junio de 1768. - Razón de la dotación que gozan los gobiernos de Nueva España según consta en secretaría. Madrid, 8 de junio de 1768 - Minuta de oficio al marqués de los Llanos pidiéndole razón de la dotación y valores de los gobiernos de las provincias del Perú que están a su cargo. Madrid, 16 de junio de 1768. - Oficio del marqués de los Llanos a Tomás de Mello remitiéndole razón de los sueldos de los gobernadores de su distrito. Madrid, 30 de junio de 1768. acompaña: - Razón de los sueldos que gozan los gobernadores de las provincias de Perú y Nuevo Reino de Granada. Madrid, 30 de junio de 1768. - Informe de los fiscales de Nueva España y Perú. Madrid, 6 de diciembre de 1768. - Minuta de carta acordada del Consejo a Julián de Arriaga para que para que pase razón de los sueldos asignados en los gobiernos de Nueva España. Madrid, 15 de diciembre de 1768. - Minuta de oficio a Tomás Ortiz de Landazuri para que añada otros gobiernos al informe que tiene pedido de los sueldos de los gobernadores. Madrid, 10 de enero de 1769. - Oficio de Tomás Ortiz de Landazuri a Tomás del Mello remitiéndole nota de los sueldos. Madrid, 25 de febrero de 1769. Acompaña: - Nota de los sueldos de los virreyes, presidentes y gobernadores de los virreinatos de Nueva España, Perú y Nuevo Reino de Granada. Madrid, 25 de febrero de 1769. - Informe del fiscal de Nueva España. Madrid, 4 de septiembre de 1772. - Informe del fiscal del Perú. Madrid, 24 de septiembre de 1772. - Minuta de consulta del Consejo de Indias proponiendo que no se haga novedad en la costumbre de dar fianzas los gobernadores y los virreyes ni sustituirlas por la retención de la quinta parte del sueldo. Madrid, 2 de marzo de 1773. R.: Que en los destinos que dice el fiscal de Nueva España, gradúe el Consejo en los empleos en que se ha de practicar la retención. - Informe del fiscal de Nueva España. Madrid, 16 de octubre de 1773. - Informe del fiscal del Perú. Madrid, Madrid, 27 de octubre de 1773. - Informe de la Contaduría. Madrid, 12 de marzo de 1774. - Minuta de oficio del conde de Valdellano a Miguel de San Martín Cueto para que le envíe expediente en que se determinó la cantidad con que han de afianzar los virreyes de Lima y Santa Fe sus residencias. Madrid, 18 de mayo de 1774. - Oficio de Miguel de San Martín Cueto al conde de Valdellano remitiéndole documentos sobre las fianzas de residencias de los virreyes. Madrid, 20 de mayo de 1774. - Informe del fiscal. Madrid, 7 de junio de 1774. - Minuta de consulta del Consejo de Indias proponiendo que se solo se retenga la quinta parte a aquellos empleados que sin tener aneja la cobranza de reales tributos, deban dar residencia y cuyos sueldos lleguen a la cantidad de 8.000 pesos, quedando los demás obligados a dar la fianzas prevenidas por las leyes. Madrid, 24 de noviembre de 1777. - Minuta de oficio a Miguel de San Martín Cueto devolviéndole los documentos que remitió en 20 de mayo de 1774. Madrid, 23 de diciembre de 1777. - Nota de secretaría. - Real cédula general para que a los provistos en empleos de Indias que no tengan aneja la cobranza de reales tributos y cuyo salario llegue a 8.000 pesos anuales, se les retenga cada año la quinta parte por vía de fianza de sus respectivas residencias y los que lo tengan inferior continúen dándola en la forma prevenida por las leyes. Madrid, 30 de diciembre de 1777. Impresa. - Índice de los documentos de que se compone el expediente del que dimanó la cédula general de 30 de diciembre de 1777. Incluye documentos del expediente sobre residencias de gobernadores: Filipinas,614,N.6 - Nota de haberse devuelto en 12 de diciembre de 1780 el expediente causado por José de Basco y Vargas sobre los perjuicios que se le irrogaban de exigírsele la quinta parte de sus sueldo para asegurar su residencia.
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