Concepto/Objeto/Acontecimiento
Incitación a la deserción
Según el art. 293 del Código Penal militar de 1890, quien induzca a la deserción será castigado con la misma pena que el desertor en los respectivos casos. De igual manera que el la le auxilie o lo encubra.
Código de justicia militar de 1890, art. 293.