Institución
Oficina Central de Evacuacion y Asistencia a Refugiados (España)Otras formas
desde 1937-02-17 hasta 1938-01-04
El Comité de Evacuación y Asistencia a Refugiados (CEAR) dependía directamente del titular del Ministerio de Sanidad. Estaba constituido por cinco secciones: Transportes, Abastos, Alojamientos, Sanidad y, por último, la de Ocupación de Refugiados y Tesorería. El CEAR podía crear delegaciones en Cataluña y Euskadi y en el resto de provincias. La orden de 19 de febrero de 1937 disolvió los comités provinciales de refugiados pasando las competencias a los Consejos Provinciales de Asistencia Social, no así los comités locales de refugiados, que quedaban adscritos al Ministerio y a las órdenes inmediatas de los consejos provinciales de Asistencia social.
Una semana después de la creación de CEAR cambió de denominación por la de Oficina Central de Evacuación y Asistencia a Refugiados, también conocida por OCEAR.
El 26 de febrero de 1937 la ministra Montseny dictaba las normas por las se creaba el documento de identidad acreditativo del derecho a la protección del refugiado y evacuados. El 11 de marzo se articulaba el funcionamiento de los comités locales de Refugiados y se creaban las Oficinas de Etapa para la Evacuación y Asistencia a Refugiados.
El 1 de abril de 1937 se definía jurídicamente el estatus de refugiado, entendiéndose como aquella persona que ha tenido que mudar de residencia, por razones de guerra, que no es desafecto al régimen y que no tiene medios inmediatos de subsistencia ni está acogida por otra de su familia o amistad y la obligatoriedad de prestación de ayuda a los refugiados. El 28 de abril de 1937 se creaba para el territorio catalán una delegación de la OCEAR que actuase de enlace entre el Ministerio y la Consejería de Sanidad y Asistencia social de la Generalidad.
El primer gobierno de Juan Negrín introdujo cambios en la Oficina que pasó a integrarse dentro del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social. Así, volvió a ser centralizada por el Estado esta competencia que había sido en gran medida delegada a los ayuntamientos. En octubre de 1938 el Ministerio de Trabajo permitía la participación de Solidaridad Internacional Antifascista (SIA) en los comités locales de refugiados. Finalmente, la OCEAR fue disuelta al comenzar enero de 1938 y sus competencias pasaron a formar parte de la Dirección General de Evacuación y Refugiados del mismo Ministerio de Trabajo y Asistencia Social.
Fecha del evento: 1936 - 1939
Orden estableciendo en este Ministerio un Comité de Evacuación y Asistencia a Refugiados, con la organización y servicios que se expresan. Gaceta de la República núm. 49, de 18/02/1937, página 871.
Orden disolviendo los Comités provinciales de Refugiados y encomendando la misión de los mismos a este Ministerio por medio de sus Consejos Provinciales de Asistencia social. Gaceta de la República núm. 51, de 20/02/1937, página 892.
Orden modificando la denominación del Comité de Evacuación y Asistencia a Refugiados, por la de Oficina Central de Evacuación y Asistencia a Refugiados (O. C. E. A. R.).Gaceta de la República núm. 57, de 26/02/1937, páginas 982 a 983.
Orden creando un documento de indentidad acreditativo del derecho a la protección correspondiente a los refugiados y evacuados, cuyas características se especifican. Gaceta de la República núm. 60, de 01/03/1937, página 1023.
Orden dictando normas para el funcionamiento de los servicios de Evacuación y Asistencia a Refugiados. Gaceta de la República núm. 72, de 13/03/1937, páginas 1191 a 1192.
Decreto poniendo en vigor, a los efectos del mejor cumplimiento de los servicios de evacuación y asistencia a refugiados, la facultad de exigir la prestación personal y el derecho de requisición sobre las cosas, en la forma que se establece en el presente Decreto. Gaceta de la República núm. 92, de 02/04/1937, páginas 31 a 32.
Orden delegando en la O. C. E. A. R. y en los organismos dependientes de la misma las facultades y derechos, dispuesto por Decreto de primero del actual, relacionado con los refugiados. Gaceta de la República núm. 101, de 11/04/1937, página 168.
Orden dictando normas para regularizar el traslado de refugiados de una a otra población. Gaceta de la República núm. 115, de 25/04/1937, página 391.
Orden creando en Cataluña una Delegación de la Oficina Central de Evacuación y Asistencia de Refugiados, con residencia en Barcelona. Gaceta de la República núm. 121, de 01/05/1937, página 487.
Decreto suprimiento el Consejo Nacional de Asistencia social y creando, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asistencia social, la Dirección general de Asistencia social aneja a la cual figurará la actual Oficina Central de Evacuación y Asistencia a Refugiados, para cuyo funcionamiento se establecen las normas precisas. Gaceta de la República núm. 148, de 28/05/1937, páginas 953 a 954.
Orden creando una Secretaría general de Evacuación y Asistencia a Refugiados en la Dirección general de Asistencia social y nombrando para el desempeño de la referida Secretaría general a D.ª Eladia Raraudo Puigdollers, la que percibirá el haber anual de 15.000 pesetas. Gaceta de la República núm. 158, de 07/06/1937, página 1104.
Orden disponiendo que las Oficinas de Etapa de la O. C. E. A. R. dependan directa y exclusívamente de la Oficina Central de Evacuación y Asistencia a Refugiados por conducto de la Secretaría general. Gaceta de la República núm. 171, de 20/06/1937, página 1289.
Orden delimitando definitivamente la actuación de las Jefaturas de Etapa, a los fines de evitar incidencias sobre atribuciones que actualmente surgen con los Comités Locales de Refugiados. Gaceta de la República núm. 204, de 23/07/1937, página 323.
Orden concediendo participación en los Comités Locales de Refugiados al Consejo Nacional de Solidaridad Internacional Antifascista. Gaceta de la República núm. 302, de 29/10/1937, página 384.