Subject
Escribanos y notarios públicos de las IndiasNon-preferred term
Este oficio público se rige, en lo esencial, por la normativa castellana, tanto para su funcionamiento interno como para la praxis documental.
Fundamentalmente hay que remitirse a la Pragmática Real emitida en Alcalá de Henares de 7 de junio de 1503
Guajardo Fajardo Carmona, María de los Ángeles, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI, Madrid Colegios Notariales de España, 1995