Institución
Gobierno Civil de Murcia (España)
desde 1812 hasta 1997-04-14
El origen de los Gobiernos Civiles se remonta a la Constitución de Cadiz de 1812, que disponía que el gobierno político de las provincias residiría en un jefe superior nombrado por el Rey. Las Leyes Provinciales de 1870 y de 1882, el Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925 y la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 fijaron y desarrollaron su función y competencias, pero fue el Decreto de 10 de octubre de 1958 del Ministerio de la Gobernación el que los dotó de un estatuto propio, estableciendo que el Gobernador Civil es el representante y delegado permanente del Gobierno en la provincia, es la primera autoridad de la misma a quien corresponde la tutela e inspección de las corporaciones, instituciones y asociaciones de carácter público y la fiscalización, orientación e impulso de todos los servicios según las directrices de los Ministerios respectivos. El reglamento provisional publicado en la Orden de 24 de julio de 1961 los hace depender del Ministerio de la Gobernación, encomendándoles así competencias especificas de dicho Ministerio.
La Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, supone su desaparición, sustituidos por los nuevos Órganos de la Administración Periférica del Estado denominados Subdelegaciones de Gobierno.