Institución - Oficina de reparto de pleitos a escribanos en la Chancillería de Valladolid (España)

Oficina de reparto de pleitos a escribanos en la Chancillería de Valladolid (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Oficina de reparto de pleitos a escribanos en la Chancillería de Valladolid (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1515 hasta 1833

Historia:

El oficio del repartidor de pleitos y documentación a los escribanos de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid se creó a raíz de la constitución de sus ordenanzas, aprobadas en Valladolid por los escribanos el 12 de abril de 1515. El motivo de su creación se debió a las continuas tensiones entre los escribanos por el reparto de los pleitos que entraban en la Chancillería. Así, en un primer momento los pleitos se podían presentar ante cualquiera de los escribanos, pero éstos tenían la obligación de llevarlos ante el presidente y oidores el primer día de audiencia siguiente, siendo éstos últimos quienes debían repartir los pleitos entre los escribanos. Debido al aumento del número de causas que llegaban a la Chancillería y con el fin de aligerar de trabajo al presidente y oidores, con el tiempo se delegó el repartimiento en uno de los escribanos, lo cual daría lugar a numerosas rencillas y litigios entre éstos, que se resolverían finalmente con la constitución del repartidor como figura autónoma, nombrado por el Acuerdo. Si con las ordenanzas aprobadas en 1515 se regulaba el procedimiento de repartimiento a los escribanos de lo Civil, con el tiempo se regularía también el repartimiento a los escribanos del Crimen, Hijosdalgo y Vizcaya. Así, en la Recopilación de las ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, en el Libro II, Título IV, De los escribanos del Audiencia, y de todos los juzgados de ella, y del repartidor de éstos, de los artículos 63 al 81, se reglamenta sobre el oficio de repartidor de pleitos a los escribanos de las salas de lo Civil, los partidos y el procedimiento del repartimiento. En el artículo 97 se reglamenta sobre el repartimiento a los escribanos del crimen, en el 100 a los escribanos de la Sala de Hijosdalgo, y en el 123 a los escribanos de la Sala de Vizcaya. La Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid, de Manuel Fernández de Ayala Aulestia, editada en Valladolid en el año 1667, trata en su capítulo XXII sobre el repartidor y tasador de la Audiencia. Habla de la figura del repartidor, del procedimiento del repartimiento y enumera los partidos de las salas de lo Civil, de lo Criminal, de Vizcaya y de Hijosdalgo. Los partidos de las diferentes salas son los siguientes: 1. Salas de lo Civil: Diez partidos según los autores y cantidades de los pleitos; tres partidos de administraciones, de residencias, de competencias, eclesiástico, de villa, de pobres, perdido, menor, de provisiones que no causan pendencia 2. Salas de lo Criminal: Primer Partido, segundo, tercero, cuarto, séptimo, y de pobres. 3. Sala de Vizcaya: Seis partidos. 4. Sala de Hijosdalgo: Partido séptimo, tercero, cuarto y quinto. Los asuntos sobre alcabalas, se debían repartir equitativamente entre las dos escribanías adscritas a esta sala. No obstante, previamente para las sala de Hijosdalgo, el Real Acuerdo promulgó un auto entre 1618 y 1620 estableciendo los partidos por los que se debían repartir los pleitos y asuntos de de Hijosdalgo. De la misma manera, los escribanos de Vizcaya acordaron en 1620 unas capitulaciones para reparto de los pleitos.

Funciones

(Función) Desempeña/lleva a cabo/realiza:

Reparto de asuntos judiciales

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España)  - Subordinada (Está integrada en)

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