Actividad/Función - Reparto de asuntos judiciales

Reparto de asuntos judiciales

Identificación

Tipo:

Función

Forma autorizada:

Reparto de asuntos judicialesOtras formas

Fechas de Actividad:

1496

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

El reparto de asuntos en la administración de justicia aparece como práctica a partir de 1496, quedando regulada por primera vez en las Ordenanzas de la Real Chancillería de Valladolid del 12 de abril de 1515, donde se especifica la necesidad de disponer de oficiales específicamente dedicados al repartimiento de asuntos.

A día de hoy, sigue siendo una práctica cotidiana en la administración judicial, siendo regulada por el artículo 167 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial, y por el artículo 68 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Funciones Relacionadas

Funciones desempeñadas por instituciones públicas

Términos Genéricos:

Administración de justicia