Función
Reparto de asuntos judicialesOtras formas
1496
El reparto de asuntos en la administración de justicia aparece como práctica a partir de 1496, quedando regulada por primera vez en las Ordenanzas de la Real Chancillería de Valladolid del 12 de abril de 1515, donde se especifica la necesidad de disponer de oficiales específicamente dedicados al repartimiento de asuntos.
A día de hoy, sigue siendo una práctica cotidiana en la administración judicial, siendo regulada por el artículo 167 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial, y por el artículo 68 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.