Institución
Junta Técnica del Estado (España)
desde 1936-10-02 hasta 1938-01-31
El 24 de julio de 1936, a pocos días de iniciarse la Guerra Civil Española, se constituyó en Burgos la Junta de Defensa Nacional. Formada por algunos de los generales más importantes que habían tomado parte en la sublevación y presidida por el general de división Miguel Cabanellas Ferrer, esta Junta actuó como gobierno provisional en la zona controlada militarmente por los rebeldes.
La Junta se disolvió el 30 de septiembre de 1936 tras la unificación del mando militar y político en la persona del general de división Francisco Franco Bahamonde, que fue elegido Jefe del Gobierno del Estado, Generalísimo de las fuerzas de tierra, mar y aire del ejército sublevado y general jefe de los ejércitos de operaciones por la Junta de Defensa Nacional en dos reuniones celebradas el 21 y el 29 de septiembre de 1936 en el aeródromo de San Fernando, situado a pocos kilómetros de Salamanca.
Francisco Franco asumió la jefatura del Estado el 1 de octubre en un acto celebrado en el edificio de la Capitanía General de Burgos y ese mismo día promulgó una ley estableciendo la organización administrativa a la que había de ajustarse la nueva estructuración del Estado. En virtud de esta ley de 1 de octubre se crearon las nuevas instituciones en torno a las cuales se organizaría en adelante la Administración Central:
- Junta Técnica del Estado
- Gobernador General
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Secretaría General del Jefe del Estado
Estructura y funciones
La Junta Técnica del Estado tenía su sede en Burgos y estaba compuesta por profesionales de diferentes especialidades, de carácter civil y con un perfil eminentemente técnico; la mayoría de sus miembros fueron juristas y economistas. El único miembro militar fue su Presidente, inicialmente el general de brigada Fidel Dávila Arrondo, que fue sustituido por el general Francisco Gómez-Jordana Sousa cuando Dávila fue nombrado jefe del Ejército del Norte tras la muerte del general Emilio Mola en junio de 1937.
Además del Presidente componían la Junta siete vocales, cada uno de los cuales presidía una de las siete Comisiones: Justicia, Trabajo, Hacienda, Agricultura y Trabajo Agrícola, Obras Públicas y Comunicaciones, Industria, Comercio y Abastos y Cultura y Enseñanza.
Además del Presidente y las Comisiones la Junta contaba también con una Oficialía Mayor y con una Secretaría que dependía directamente del presidente.
Eran funciones del Presidente de la Junta:
- El despacho directo con el Jefe del Estado, sometiendo a su firma todos aquellos asuntos que debían ser resueltos por Decreto-Ley o por Decreto.
- Resolver los asuntos sometidos a su consideración por las Comisiones que no debían ser resueltos por Decreto-Ley o por Decreto.
- El despacho con los presidentes de las Comisiones al menos una vez a la semana y siempre que existiesen asuntos de urgente resolución.
- Convocar quincenalmente el pleno de la Junta y fijar el orden del día.
- Reunir a las Comisiones a las que afectase un mismo asunto con el fin de adoptar una resolución.
- Presidir las reuniones, personalmente o a través de un delegado.
- Elegir, nombrar y separar libremente a los miembros de las Comisiones y el personal auxiliar de las mismas
- Proponer al Jefe del Estado la creación de nuevas Comisiones o la modificación de las existentes.
- Nombrar delegados regionales y provinciales de la Junta.
- Nombrar consejeros consultores de la Junta.
- Recabar la cooperación de técnicos en los asuntos que lo requiriesen.
La Secretaría de la Presidencia estaba dividida en dos secciones: la oficial y la particular, ambas con las mismas funciones.
Las Comisiones estaban formadas por un presidente y el número de vocales que el Presidente de la Junta estimase convenientes. Los miembros de las Comisiones y su personal auxiliar eran elegidos, nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta.
Las funciones de las Comisiones eran las siguientes:
- Tramitar los asuntos de su competencia.
- Emitir informes sobre los asuntos de su competencia.
- El estudio de todas las disposiciones y modificaciones de la legislación vigente sobre las materias de su competencia.
- El estudio de los problemas relacionados con las materias propias del departamento con vistas a orientar la legislación futura dentro del marco de la política general del Estado.
Por su parte los presidentes de las Comisiones tenían las siguientes funciones:
- Distribuir y organizar el trabajo de las mismas entre los vocales y el resto del personal.
- Resolver cuantos asuntos fuesen de la competencia de la Comisión.
- Solicitar informes sobre los asuntos de su competencia a cualquier persona, entidad, organismo o autoridad.
- Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento y la prestación eficaz de los servicios de su departamento en todo el territorio.
- Acordar todo lo relativo a la organización y fiscalización de los servicios del departamento.
- Dar órdenes directas a los organismos provinciales, regionales y locales en las materias de su competencia.
- Proponer al Presidente de la Junta las disposiciones de carácter general y aquéllas otras que afectasen a varias Comisiones para que éste adoptase la resolución correspondiente.
- Dar cuenta al Gobernador General de las órdenes cursadas a los gobernadores civiles de las provincias que tuviesen relación con la organización de la vida ciudadana.
Las funciones de la Oficialía Mayor eran las siguientes:
- Elaborar los proyectos de leyes, decretos, decretos-leyes, órdenes y reglamentos encomendados por las comisiones o por el Presidente de la Junta.
- Emitir informes sobre los asuntos acerca de los cuales era consultada y sobre los de carácter general que no fuesen de la competencia de alguna de las Comisiones.
- Ejecutar los acuerdos del Presidente de la Junta en lo tocante al servicio y régimen interior de la misma.
La Junta Técnica del Estado existió hasta el 31 de enero de 1938. La prolongación de la guerra y la necesidad de reformar una Administración central cuya organización resultaba bastante confusa llevaron a Franco a realizar un profundo cambio de la estructura político-administrativa del Estado. De esta manera, la Junta Técnica del Estado fue reemplazada por un gobierno presidido por él mismo e integrado por una vicepresidencia y once ministerios.
Fecha del evento: 1936 - 1939
Ley de 1 de octubre de 1936 estableciendo la organización administrativa a que ha de ajustarse la nueva estructuración del Estado (BOE número 1, de 2 de octubre de 1936, páginas 1 a 2).
Norma general para el funcionamiento de la Junta Técnica del Estado, de 5 de octubre de 1936 (BOE número 2, de 6 de octubre de 1936, páginas 6 a 7).
Reglamento orgánico y de procedimiento de la Junta Técnica del Estado, de 19 de noviembre de 1936 (BOE número 34, de 19 de noviembre de 1936, páginas 214 a 216).
Ley de 30 de enero de 1938 por la que se organiza la Administración General del Estado (BOE número 467, de 31 de enero de 1938, páginas 5514 a 5515).
Pino Abad, Miguel. "Los inicios de la Administración Central Franquista". En: AHDE. Número 77. 2007. pp. 377-425.