Conceptos/Objetos/Acontecimientos - Escribanos de cámara de la Real Chancillería de Valladolid (1485-1834)

Escribanos de cámara de la Real Chancillería de Valladolid (1485-1834)

Identificación

Tipo:

Concepto/Objeto/Acontecimiento

Término preferente:

Escribanos de cámara de la Real Chancillería de Valladolid (1485-1834)Término no preferente

Fechas de Existencia:

desde 1485 hasta 1834

Notas y Alcance:

El oficio de escribano de cámara de la Real Chancillería de Valladolid fue uno de los principales oficios de dicho tribunal durante toda su existencia, siendo responsable de tramitar la documentación que se veía ante las diversas salas de justicia y coordinar las actuaciones administrativas con los demás oficiales de justicia.

Las ordenanzas de la Chancillería dadas en Córdoba en 1485 son las primeras en las que aparece regulado este oficio, indicándose en su artículo 30 que deben existir 20 escribanos de nombramiento real. Su status quedará completamente regulado en la Recopilación de las Ordenanzas del año 1566, donde se indica que para ser nombrado como tal, antes deben hacer ejercido un mínimo de 3 años en otra escribanía.

Durante el Antiguo Régimen, el oficio de escribano en la Chancillería no quedó exento de ser enajenado, como ocurrió con otros tantos tipos de oficios públicos en la Corona de Castilla. Así, durante el siglo XVI, estos oficios pasaron a quedar vinculados a determinadas familias, siendo desempeñados por otras personas que ejercían tenientes por delegación o arrendamiento. Esta situación perdurará hasta finales del siglo XVIII, momento en el que se expide una real Orden de 24 de junio de 1797 y otra del 5 de septiembre de 1798, por los que se ordena la incorporación a la Corona de todos los oficios enajenados hasta entonces, debiendo ser confirmados o retirados los nombramientos en ese momento.

Las funciones de los escribanos de cámara de la Chancillería, se pueden en las siguientes:

- Reflejar al detalle el desarrollo de los procesos judiciales.

- Trasladar y notificar a los representantes de las partes implicadas los documentos y actos de las causas (instancias, peticiones y sentencias).

- Comprobar la validez de los documentos que se presenten en el tribunal.

- Conservar los documentos originales fuera de las causas, pero insertando un traslado de los mismos.

- Tramitar el cobro de derechos procesales por su participación en las causas y por la expedición de certificados y otros documentos.

- Asistir a las sesiones del Acuerdo.

- Participar en el reparto de las causas y ejercer como repartidor en su turno.

- Participar en las inspecciones oportunas sobre repartos y registros de documentos.

- Conservar la documentación que han gestionado hasta su traslado al archivo del tribunal (no se regularía hasta el siglo XVIII).

También cabe destacar que los escribanos de cámara desempeñaron estas funciones en la Chancillería de Valladolid, pero sus despachos se encontraban localizados fuera del mismo, en sus respectivas viviendas, lo cual generó múltiples conflictos a la hora de gestionar la custodia y conservación de la documentación que producían.