Actividad/Función - Inspección educativa

Inspección educativa

Identificación

Tipo:

Función

Forma autorizada:

Inspección educativa

Fechas de Actividad:

desde 1743 hasta existente actualmente

Notas y Alcance:

Descripción

La Inspección educativa se refiere a la vigilancia, control y evaluación del funcionamiento de los establecimientos de enseñanza, así como de la actuación de los docentes que desempeñan sus funciones en ellas. El ejercicio de la función inspectora, por tanto, se refleja en las actividades relacionadas con la planificación y programación de los centros, la inspección y supervisión de la actuación y el funcionamiento de los establecimientos de enseñanza a través de las visitas de inspección, la evaluación del rendimiento de las unidades educativas y servicios públicos, la verificación y seguimiento de las reclamaciones y denuncias de las familias y otros grupos de interés, el examen de actuaciones presuntamente irregulares de los responsables en el desempeño de sus funciones, la gestión de zonas de inspección, la comunicación de los resultados de las intervenciones y estadísticas, etc. Divisiones de Función: Inspección de enseñanza primaria, Inspección de enseñanzas medias, Inspección de enseñanzas profesionales y la Alta inspección de educación

HISTORIA

La institucionalización de los servicios de inspección educativa se produce como consecuencia de la asunción de la dirección de las tareas educativas por parte de los estados. La función inspectora, regulada y ejercida en otros ámbitos administrativos ya en la Edad Moderna, comienza a aplicarse también en este ámbito a medida que se regulan las competencias y se produce, aunque tímidamente, la evolución de la enseñanza, que se va desplazando del ámbito privado al público. En el año 1600, el Consejo de Castilla creaba la figura del "examinador", que recaería en la figura del Corregidor de Madrid. Así se iniciaba cierta ordenación del ejercicio del magisterio y se aplicaba una cierta vigilancia sobre la actividad docente, aunque con una organización muy precaria y elemental. Más tarde, a mediados del siglo XVII, la Hermandad de San Casiano asumiría estas funciones. Durante el siglo XVIII el Consejo de Castilla asumió cada vez más funciones, entre ellas las de vigilancia y supervisión de maestros, maestras, preceptores de gramática y latinidad y establecimientos de enseñanza. Felipe V cedió la potestad de inspección de las Escuelas, delegando en la Hermandad de San Casiano esta función, y más tarde en las instituciones que la heredaron: el Colegio Académico del Noble Arte de Primeras Letras y la Academia de Primera Educación. Sin embargo, la inspección educativa tal y como la conocemos hoy en día sólo puede tener existencia en el ámbito de la administración pública, y será a lo largo del siglo XIX cuando se empiece a perfilar normativamente la función, aunque las normas reflejan las prácticas que de hecho se estaban llevando a cabo. La Constitución de 1812 dispuso que: "Habrá una dirección general de estudios [.] a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de enseñanza pública". En adelante, la función inspectora persistirá en la normativa, independientemente de los avances y retrocesos políticos y legislativos propios del primer tercio del siglo XIX, desempeñándose por distintas instituciones, como la Junta Superior de Inspección. Poco a poco, a las funciones de vigilancia, inspección e investigación se incorporarán las de carácter burocrático. Pero será en 1857, con la Ley Moyano, cuando el Gobierno se arroga la competencia de ejercer la vigilancia en todos los ramos de la enseñanza y la inspección se especializa, distinguiéndose entre los inspectores especiales y los generales. A partir de 1909, los alumnos de la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio, cubrirían las vacantes de la Inspección en 1913 se produjo la incorporación de la mujer al ejercicio de la inspección. Durante el periodo republicano la función inspectora busca orientar, impulsar y dirigir los establecimientos de enseñanza y contribuir al mejoramiento profesional de los maestros, perfeccionar la vida pedagógica de las escuelas e intensificar su acción social. La inspección, además, se extendió a las escuelas privadas y se crea la Inspección central, como órgano permanente, técnico y de coordinación (suprimida en un gobierno posterior). En el primer franquismo se crea una inspección paralela, en manos de la Iglesia y del Movimiento. Esta circunstancia, sin embargo, no evitará la evolución institucional de la función inspectora hacia una mayor profesionalización, concibiéndola como un servicio de orientación y dirección del maestro, para el impulso de la renovación y perfeccionamiento de los métodos educativos y la asistencia psicotécnica de los escolares, así como el funcionamiento de los servicios. Por tanto, y debido a su evolución y progresiva consolidación y a la formación académica de los inspectores, las funciones de inspección dejarán de ser compatibles con el ejercicio de la docencia. En los años 60 del siglo XX estas funciones se amplían, incluyendo tareas de supervisión, dirección técnica y asesoramiento. Así, las funciones pasarían a ser rectoras, asesoras y ejecutivas para la elaboración y realización de los planes de construcciones escolares el ámbito de la Enseñanza Primaria o para informar y promover los expedientes de creación, transformación y clausura temporal de Centros estatales de Enseñanza Primaria en sus distintas modalidades. Además, los inspectores de la Iglesia y del Movimiento serían sustituidos por asesores. A partir de los años 70, se fijan unos parámetros en torno a los que se iba a fijar la inspección educativa: el rendimiento promedio del alumnado; la titulación académica del profesorado; la relación numérica alumno-profesor; la disponibilidad y utilización de medios y métodos modernos de enseñanza; las instalaciones y actividades docentes, culturales y deportivas; el número e importancia de las materias facultativas; los servicios de orientación pedagógica y profesional y la formación y experiencia del profesorado, todo ello orientado a la vigilancia del rendimiento educativo de los Centros de enseñanza, la coordinación de las Instituciones docentes, el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones, la colaboración con los Servicios de Planeamiento en el estudio de las necesidades educativas, el asesoramiento a los profesores o la evaluación del rendimiento de Centros y Profesores. Para asumir todas esas competencias se creó el Servicio de Inspección Técnica de Educación. La Constitución de 1978, recogerá en su articulado la inspección de la educación como una función de los poderes públicos y la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las normas básicas para su desarrollo. Como consecuencia de ello, así como de la aparición de los primeros Estatutos de Autonomía en 1981, se crea la Alta Inspección de Educación y las competencias en materia de inspección educativa se transfieren progresivamente a las comunidades autónomas.

Normas/Atribuciones Legales

Fuentes

Novísima recopilación de las leyes de España. Madrid: Boletín Oficial de Estado. 1976. 6 volúmenes. NIPO 007-92-008-2.

Documentos

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