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Actividad/Función - Consentimiento matrimonial

Consentimiento matrimonial

Identificación

Tipo:

Función

Forma autorizada:

Consentimiento matrimonialOtras formas

Fechas de Actividad:

1776

Notas y Alcance:

El Concilio de Trento (1545-1563), en el capítulo IX del Decreto sobre la reforma del matrimonio, establece la preeminencia del consentimiento libre de los contrayentes ante cualquier otro interés externo a los cónyuges, siendo así necesario para la validez del sacramento el consentimiento libre de la pareja antes que cualquier otro condicionamiento impuesto por las familias o por terceras personas. La Encíclica Satis vobis compertum de Benedicto XIV, publicada en 1741, hace referencia al consentimiento aunque de forma muy genérica.

Con la celebración del matrimonio del Infante don Luis de Borbón y Farnesio, hermano del rey Carlos III, y de María Teresa Vallabriga y Rozas, de desigual condición, el consentimiento matrimonial queda regulado de manera más exhaustiva con la Pragmática de 23 de marzo de 1776 y con diversas Reales Cédulas de manera más específica, estableciendo la obligación de la autorización paterna y en el caso de los matrimonios de infantes y grandes de España, el real.

María Luz Alonso en su artículo "El consentimiento para el matrimonio de los miembros de la Familia Real (sobre la vigencia de la Pragmática de Carlos III de 1776)" , expone las diferentes teorías acerca de la derogación o no de la Prágmática de 1776, así como su compatibilidad con las diferentes disposiciones promulgadas durante el siglo XIX y XX. Así, con la publicación del Código Civil en 1889, queda derogada la necesidad de consentimiento paterno para las uniones de los hijos de familia en general; sin embargo, siguió vigente para los matrimonios de infantes y príncipes. El Reglamento General del Procedimiento Administrativo de 1890 atribuía al Ministerio de Gracia y Justicia la gestión de la Licencia Real para estos casos. En el siglo XIX, las diversas constituciones regulan en su cuerpo el consentimiento previo de las Cortes para la celebración de matrimonios de los miembros de la familia real.

El artículo 57.4 de la Constitución de 1978 expresa que Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión del trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes , no quedando claro como se procede en los demás casos. Completa el marco jurídico las distintas sentencias al respecto de los diferente tribunales, incluido el Tribunal Constitucional.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Real Cédula de 10 de septiembre de 1784

Real Cédula de 5 de noviembre de 1784

Real Cédula de 1 de febrero de 1785

Real Cédula de 26 de noviembre de 1785

Real Cédula de 7 de octubre de 1788

Fuentes

El consentimiento para el matrimonio de los miembros de la Familia Real (Sobre la vigencia de la Pragmática de Carlos III de 1776).. Universidad Complutense. 1997. [Objeto Digital].(texto completo)

Joaquín Amorós. Discurso en que se manifiesta la necesidad y utilidad del consentimiento paterno para el matrimonio de los hijos y otros deudos : conforme á lo dispuesto en la Real Pragmática de 23 de Marzo de 1776.. Madrid: Blas Román. 1777.

Documentos

Documentos relacionados:

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid  (24)
  • Archivo Histórico Nacional  (1)