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Actividad/Función - Conflicto de jurisdicción

Conflicto de jurisdicción

Identificación

Tipo:

Función

Forma autorizada:

Conflicto de jurisdicciónOtras formas

Notas y Alcance:

Definición: Conocimiento de los conflictos entre dos jurisdicciones distintas o entre dos instituciones o funcionarios pertenecientes a una misma jurisdicción ajena a la real.

Historia: El conocimiento de los conflictos de jurisdicción fue una función ejercida por el Consejo de Castilla desde sus inicios, pero no fue asumida por la Sala de Gobierno hasta 1608, momento de su creación. Aunque existe constancia del funcionamiento de la Sala de Gobierno antes de1599, no hay ordenanza en vigor que lo regule, como lo demuestra el intento de creación de dicha sala por Felipe II en 1598.

No será hasta la promulgación de la Real Cedula de 1608 por Felipe III cuando se establezca la división del Consejo en cuatro salas, una sala de Gobierno y tres de justicia. En esta Real Cédula se regula la composición y funciones de la Sala de Gobierno. Entre sus funciones destaca el conocimiento de los conflictos de jurisdicción que pudieran surgir. De esta forma queda legislada la capacidad que ya tenía el Consejo de Castilla para dirimir las cuestiones de competencias que se suscitaban entre los diversos tribunales.

En el marco de los decretos de Nueva Planta, por la ley del Consejo de Castilla del 16 de julio de 1707, la Sala de Gobierno asume las competencias de jurisdicción del Consejo de Aragón. Unos años más tarde, por decreto de 9 de junio de 1715 se aprobó el Reglamento del Consejo Real de Castilla y respecto a los problemas de competencias, se dispuso que dos ministros del Consejo, nombrados por el Rey anualmente, fuesen jueces de competencias. Más adelante, por real decreto de 1722 se estableció que todas las competencias se determinasen por una comisión formada por cinco ministros, uno de ellos nombrado por el rey con voto de calidad. Una vez determinada la competencia, se le daría cuenta al rey de la decisión propuesta antes de publicarla.

Durante la Guerra de la Independencia esta función es asumida por distintas instituciones por cortos periodos de tiempo, hasta que con la finalización de la guerra vuelve a ser asumida por un restituido Consejo de Castilla. Con su supresión definitiva en 1834 la función de resolución de conflictos de competencias pasa a otros organismos.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Colección de memorias, y noticias del gobierno general y político del Consejo: lo que observa en el despacho de los negocios, que le competen, los que corresponden a cada una de sus salas....

Fuentes

Escolano de Arrieta, Pedro. Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos, con distinción de los que pertenecen al consejo pleno, o a cada sala en particular, y las formas de las cédulas, provisiones y certificaciones respectivas. Pedro Escolano de Arrieta, caballero pensionado de la distinguida orden de Carlos III del Consejo de S.M. su secretario escribano de Cámara más antiguo y de gobierno del Consejo. Madrid: Imprenta de la viuda e hijo de Marin. 1796. 2 v..

Martinez Salazar, Antonio. Colección de memorias, y noticias del gobierno general y político del Consejo: lo que observa en el despacho de los negocios, que le competen, los que corresponden a cada una de sus salas.... escrita por Antonio Martínez Salazar. Madrid: Boletín Oficial del Estado. 2002. 740 páginas. 007-02-064-3 (BOE).

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