Institución
Consejo Real de Navarra (España)Otras formas
desde XIII hasta 1836-08-27
El Consejo Real de Navarra era un órgano consultivo que surgió como especialización de las funciones que desarrollaba la Curia Regia. En el Fuero General de Navarra ya se alude a esta institución y se hacía referencia a los doce sabios, Ancianos de la Tierra o Ricos Hombres que aconsejaban al Rey. Durante el siglo XIV el número de miembros aumentó con la incorporación de la nobleza, clero y oficiales reales. Las ordenanzas más importantes del Consejo son las del año 1413 promulgadas por el Rey Carlos III de Navarra, que supusieron un reforzamiento del organismo pues el Consejo asumió las funciones del Tribunal Supremo del Reino.
Otras ordenanzas se promulgaron en 1525 tras la visita del Inquisidor Fernando de Valdés. El Consejo tuvo competencias gubernativas, jurisdiccionales y legislativas. Con la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla en 1512, Fernando, el Rey Católico, se comprometió a respetar las costumbres y fueros del reino. El Consejo de Navarra pasó a ser uno más de los consejos dentro del sistema polisinodial de la Monarquía, pero a diferencia del resto de consejos de ámbito territorial, como el de Aragón, Italia, Flandes o Portugal, el Consejo de Navarra no tenía su lugar de residencia y reunión en la Corte sino en Pamplona. A él acudía el virrey como alter-ego del monarca. El Consejo Real de Navarra, que contó con funciones judiciales, resistió al proceso de reformas borbónicas y todavía seguía en funcionamiento a la llegada del siglo XIX. La Constitución de 1812 fue un primer obstáculo para su pervivencia, porque, si bien es cierto que en la misma se aludía al respeto de la tradición institucional y jurídica de la Monarquía española, su defensa de la igualdad de todos los individuos ante la ley hacía complicada la existencia de instituciones privativas y privilegios forales. Con el advenimiento de la monarquía isabelina el Consejo Real de Navarra llegará a su fin y el 27 de agosto de 1836 se produjo su supresión y sustitución por una Audiencia.