Norma
Decreto de 10 de octubre de 1958 por el que se regulan las atribuciones y deberes de los gobernadores civilesOtras formas
1958-10-10
Decreto promulgado y publicado en el BOE el 10 de octubre de 1958 que supuso la definición y reforzamiento de la figura del Gobernador Civil. Considerado como el representante y delegado permanente del Gobierno en la provincia, y por tanto como la primera autoridad de la misma, tenía asignada una función política y de coordinación. La importancia adquirida por los delegados ministeriales, de perfil más técnico, habían relegado al Gobernador a una jefatura más honorífica que efectiva. Por ello el decreto les reforzaba y si bien el gobernador no venía a representar a los departamentos ministeriales, sino al Gobierno en su conjunto, sí que podía suspender los acuerdos que los delegados de aquellos ministerios adoptasen en caso de que así lo considerase pertinente. Entre sus deberes y atribuciones encontramos la tutela e inspección de las Corporaciones, Asociaciones o Instituciones; el impulso y fiscalización de los servicios y delegaciones de los órganos de la Administración Central; así como el mando de los servicios de orden público.