Cargos Unipersonales - Gobernador Civil de Santander (España)

Gobernador Civil de Santander (España)

Identificación

Tipo:

position

Forma autorizada:

Gobernador Civil de Santander (España)Otras formas

Fechas de existencia:

desde 1833 hasta 1997

Historia:

Agente de la administración periférica del Estado. La figura del gobernador civil tiene su precedente durante la etapa de la Guerra de Independencia Española. El gobierno intruso de José Bonaparte dividió el territorio nacional en prefecturas al cargo de un prefecto; por su parte, la Constitución de 1812 consagró la figura del Jefe Político vinculada a la división provincial. En 1833 Javier de Burgos, impulsor de la división provincial, fue el artífice de la figura del subdelegado de Fomento que era un agente del Ministerio de Fomento- señalado como el organismo fundamental para la riqueza y progreso de la nación- en las capitales de provincia para dirigir la Administración (tal y como se especificaba en el Real Decreto de 23 de octubre de 1833). En 1834 cambiaron su denominación a gobernador civil. La figura del gobernador civil estuvo muy vinculada a la división ministerial que se produjo a lo largo del siglo XIX; conforme se fueron desgajando competencias desde el Ministerio de Fomento y creando con ellas ministerios nuevos, fueron surgiendo las figuras de los delegados que controlaban esas áreas en las demarcaciones provinciales. La figura del Gobernador Civil se vinculó al Ministerio de Gobernación, y mantuvo, a priori, competencias en materias diversas vinculadas a ese departamento (por ejemplo, sanidad, beneficencia, correos, etc.), así como el mantenimiento del orden público. La figura del gobernador civil ha sido bastante longeva dentro de la administración española; durante el franquismo, el Decreto de 10 de octubre de 1958 vino a consolidar el cargo como impulsor del desarrollo provincial. La aparición del Estado de las Autonomías con la Constitución de 1978 no supuso su extinción inmediata. Por el artículo 154 de la CE de 1978 se creaba una nueva institución, la delegación del gobierno, como enlace entre el gobierno central y las nuevas demarcaciones autonómicas. Los delegados del gobierno, al estar vinculados a la autonomía, y no la provincia, no son un sucesor inmediato de la figura del gobernador civil. Fue la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado la que acabó con la figura del gobernador civil. En su lugar aparece la del subdelegado del gobierno, supeditado al delegado del gobierno en la Comunidad Autónoma.