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Institución - Comité Local de Refugiados de Alcora (Castellón, España)

Comité Local de Refugiados de Alcora (Castellón, España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Comité Local de Refugiados de Alcora (Castellón, España)

Fechas de Existencia:

desde 1937-04-03 hasta 1938-06-14

Historia:

Aunque los primeros refugiados llegan a Alcora en noviembre de 1936, el Comité Local de Refugiados no se constituye hasta el 4 de marzo de 1937, según la Orden emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros del Gobierno de la Republica de 26 de octubre de 1936. Esta Orden establecía en su artículo segundo que los comités locales estarían integrados por representantes del ayuntamiento y de las organizaciones sindicales y por el médico titular de la localidad; en caso de existir más de uno, ostentaría la representación el de mayor antigüedad. Los comités locales se ocupaban de atender las necesidades de los refugiados. Podían habilitar edificios para acogerlos, cuyos gastos eran sufragados mediante cuotas que se repartían entre los habitantes del municipio, o bien distribuirlos por las casas de los vecinos en función de sus ingresos. La legislación daba la posibilidad de buscar otras formulas de acogida, pero debían ser aprobadas por el Comité Nacional. Los comités locales dependían directamente del Comité Provincial, que distribuía a los refugiados entre los lugares de su jurisdicción proporcionalmente a su población y velaban por su bienestar. Los comités provinciales estaban subordinados al Comité Nacional.

En marzo de 1937, por medio de una Orden del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, se crea la llamada "ficha de evacuación y refugio"; ésta era entregada a los refugiados por los comités locales. Sólo se reconocía la condición legal de refugiados a los poseedores de estas fichas. Las fichas se emitían por cuadriplicado, entregándose un ejemplar al Presidente del Comité Local de Refugiados, otra a la Delegación Provincial de Sanidad y Asistencia Social y otra al interesado, mientras que la cuarta se la quedaba la Oficina Central de Evacuación y Asistencia al Refugiado (OCEAR).

La composición de los comités locales de refugiados cambió a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de 11 de marzo de 1937. Desde ese momento cada comité estaría integrado por el Presidente del Consejo Municipal, que lo presidía, un representante de cada central sindical, un representante del Socorro Rojo Internacional, un representante de los servicios sanitarios y de asistencia social de cada sindicato, un representante de los refugiados y un médico perteneciente al sistema de Sanidad Nacional; si en la localidad no había ningún médico de esta clase sería sustituido por el médico titular de la misma. Según la misma orden ministerial se suprimen los comités provinciales de refugiados, pasando a depender los comités locales de las Oficinas de Etapa de la OCEAR.

En un Decreto del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de 1 de abril de 1937 se establecen los derechos y obligaciones de los refugiados. En el artículo tercero se define al refugiado en los siguientes términos: "Se entiende por refugiado toda persona que ha tenido que mudar de residencia, por razones de guerra, que no es desafecto al régimen y que no tiene medios inmediatos de subsistencia ni está acogida por otra de su familia o amistad".

El Comité Local de Refugiados de Alcora dejó de actuar tras la entrada de las tropas del ejército sublevado en la localidad en junio de 1938.

Guerra Civil Española, 1936-1939

Fecha del evento: 1936 - 1939

 

Lugares

area jurisdiccional:

L'Alcora (Castellón, España) entre 1937-04-03 y 1938-06-14

Conceptos/Objetos/Acontecimientos

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 1936 declarando obligatorio el alojamiento de los emigrados de los frentes de la lucha. Gaceta de Madrid: número 301, de 27 de octubre de 1936, página 514.

Orden del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social 26 de febrero de 1937 creando un documento de identidad acreditativo del derecho a la protección correspondiente a los refugiados y evacuados, cuyas características se especifican. Gaceta de la República: número 60, de 1 de marzo de 1937, página 1023.

Orden del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de 11 de marzo de 1937 dictando normas para el funcionamiento de los servicios de Evacuación y Asistencia a Refugiados. Gaceta de la República: número 72, de 13 de marzo de 1937, páginas 1191 a 1192.

Decreto del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de 1 de abril de 1937 poniendo en vigor, a los efectos del mejor cumplimiento de los servicios de evacuación y asistencia a refugiados, la facultad de exigir la prestación personal y el derecho de requisición sobre las cosas, en la forma que se establece en el presente Decreto. Gaceta de la República: número 92, de 2 de abril de 1937, páginas 31 a 32.

Fuentes

FORNAS PALLARÉS, Alfredo. Los refugiados de la Guerra Civil en los pueblos de Castellón. Estudios social y estadístico de una migración en la retaguardia republicana. 2019. Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea .

FORNAS PALLARÉS, Alfredo. Un somni truncat per les bombes. Segona República i Guerra Civil a L'Alcalatén. Universitat Jaume I. Facultat de Ciències Humanes i Socials Departament d'Història, Geografia i Art. 2016-01-01. 500.

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Oficina Central de Evacuacion y Asistencia a Refugiados (España)  - Subordinada (Es controlada/ supervisada por)

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Documentos

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