Institución
Ejército de Marruecos. Auditoría de Guerra (España)
desde 1922 hasta 1968-02-01
Las auditorías de guerra
El origen de las auditorías de guerra se remota al siglo XV, probablemente al reinado de los Reyes Católicos. Las sucesivas leyes y ordenanzas militares disponen que junto a los capitanes generales y jefes de los ejércitos y armadas debía haber un auditor de guerra, en el que estos delegaban sus competencias judiciales.
Los auditores de guerra debían ser letrados, es decir, licenciados en Derecho con experiencia en asuntos de justicia; eran designados por los capitanes y comandantes, a quienes asesoraban en materia de justicia y en cuyo nombre juzgaban las causas civiles y criminales y resolvían los demás asuntos judiciales suscitados en el seno del ejército. Asimismo, los auditores estaban dotados de fe pública notarial, de la que usaban para autenticar los testamentos de los soldados fallecidos y para levantar acta de los bienes dejados por los que morían sin haberlo hecho.
En lo que respecta a los ejércitos en campaña existían dos tipos de auditores: los auditores generales de los ejércitos y las armadas, bajo la dependencia de sus generales o almirantes, y los auditores particulares de cada regimiento, tercio o escuadra, bajo la dependencia de sus respectivos comandantes o maestres de campo; a estos se añadían los auditores de las guarniciones de los presidios y plazas fuertes, que estaban bajo la autoridad de sus gobernadores.
Junto a estos auditores de los ejércitos en campaña se encontraban también los auditores de guerra que ejercían sus funciones junto a los capitanes generales que estaban a cargo del gobierno de un territorio, departamento, provincia o distrito.
El primer Código de Justicia Militar de 1890 supuso una extensión notable de la jurisdicción castrense, que se vería además incrementada por normas posteriores. Su Título III está dedicado a las competencias judiciales de las autoridades militares. Dicho código se aplicó solo al Ejército de Tierra y, desde su creación en 1939, al Ejército de Aire, mientras que la Marina tenía su propia legislación.
El Código de 1890 enumera las autoridades y tribunales que ejercen la jurisdicción de guerra: capitanes generales de distrito; generales en jefe de ejército; generales y jefes comandantes de tropa con mando independiente; gobernadores de plazas y fortalezas sitiadas o bloqueadas; comandantes de tropa o puesto aislados de la autoridad judicial correspondiente; consejo de guerra ordinario; consejo de guerra de oficiales generales y Consejo Supremo de Guerra y Marina, que ejerce la jurisdicción suprema en el Ejército y la Armada.
Se dispone que en cada capitanía general de distrito, ejército en campaña, cuerpo de ejército, división o brigada, plaza de guerra y gobierno militar habrá un auditor y demás funcionarios del Cuerpo Jurídico Militar que exijan las atenciones del servicio. Todas estas autoridades ejercen la jurisdicción de guerra sobre el territorio y las fuerzas de su mando y resuelven los asuntos de justicia previo dictamen de su auditor. Si no están de acuerdo con éste deberán elevar el asunto al Consejo Supremo de Guerra y Marina. Corresponde a los Auditores emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes, proponer la resolución en cuantos procedimientos judiciales se instruyan y resolver cualquier otra incidencia suscitada dentro del ejército.
Un Decreto de 2 de junio de 1931 establece que corresponden a los auditores de regiones, distritos y ejércitos las funciones que el Código de Justicia Militar atribuía a los Capitanes Generales. Esta situación se mantiene hasta el año 1935, cuando por la Ley de Reorganización de la Justicia Militar las autoridades militares recuperan todas las competencias que tenían antes de 1931.
Iniciada la Guerra Civil, por un bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1936 los militares sublevados declaran el estado de guerra y restablecen todas las funciones que el Código de Justicia Militar de 1890 atribuía a los tribunales militares, incluyendo la potestad para conocer del delito de rebelión, por el que son juzgados todos los que apoyan al bando republicano y se oponen al Alzamiento Nacional representado por ellos mismos. Por otro Decreto de 25 de agosto de 1936 se atribuye la jurisdicción de guerra a los generales jefes de los ejércitos de operaciones.
Terminada la contienda el estado de guerra se mantuvo hasta 1948. Durante los años de la posguerra la jurisdicción militar continuó juzgando las causas por rebelión contra los vencidos.
En 1945 se promulgó un nuevo Código de Justicia Militar común a los tres ejércitos, que quedaron así unificados en lo judicial. En dicho código se amplían aún más las atribuciones de la jurisdicción militar. Se mantiene la competencia determinada por razón del delito, del lugar y de la persona y se incluyen nuevos delitos.
El nuevo Código establece que las autoridades y tribunales que ejercen la jurisdicción militar son el Consejo Supremo de Justicia Militar, las autoridades judiciales y los consejos de guerra.
Según el Código son autoridades judiciales las siguientes: los Capitanes Generales de las Regiones; los Generales en Jefe de Ejército y los Generales y Jefes de tropa con mando independiente a quienes se haya atribuido expresamente jurisdicción; los Capitanes y Comandantes Generales de Departamento; los Comandantes Generales de Escuadra; el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina; el General Jefe de la Jurisdicción del Aire. Todas estas autoridades resolverán los asuntos de justicia, previo dictamen de su auditor; si no estuvieran conformes con el mismo deberán elevar el asunto al Consejo Supremo de Justicia Militar. Además, los Gobernadores o Comandantes militares de lugares, unidades o fuerzas aisladas de sus correspondientes autoridades judiciales ejercerán también la misma jurisdicción que éstas.
En los cuarteles generales de las autoridades judiciales habrá auditores, secretarios de justicia, fiscales y demás funcionarios de los Cuerpos Jurídico Militares que sean necesarios. Corresponde a los auditores emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes, así como dirigir, bajo la inspección de la autoridad judicial correspondiente, la tramitación de los procedimientos y proponer las resoluciones a la misma autoridad.
Durante la transición a la democracia el Código de Justicia Militar de 1945 quedó derogado tras la promulgación del nuevo Código Penal Militar de 1985 y se estableció una nueva organización para la jurisdicción militar.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 117.5, establece que "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".
Según el artículo nueve del Código son autoridades militares: el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen legalmente en el ejercicio de sus funciones; los militares que ejerzan mando superior y aquellos que por razón de su cargo o función tengan atribuida jurisdicción en el lugar o unidad de su destino; los militares que en tiempo de guerra ostenten la condición de jefes de unidades que operen separadamente; los presidentes, consejeros y vocales de los tribunales militares de justicia y los auditores, fiscales y jueces militares; mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los comandantes de buques de guerra o aeronaves militares y los oficiales destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios cuando en ellos no exista autoridad militar.
La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la jurisdicción militar, dispuso la creación de unos nuevos órganos de justicia militar: el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales, los Juzgados Togados Militares Centrales y los Juzgados Togados Militares Territoriales.
Dichas instituciones fueron creadas por la ley 9/1988, de 21 de abril, de planta y organización territorial de la Jurisdicción Militar. Los antiguos órganos de justicia militar fueron suprimidos y las auditorías de guerra de las regiones militares sustituidas por los nuevos Tribunales Militares Territoriales.
El Ejército de Marruecos y la administración española del Protectorado
Hay que remontarse a la Edad Media para situar las primeras acciones militares españolas en el norte de África. Tras la conquista de Granada se inicia la de Melilla, que tendrá lugar en 1497; Ceuta, que pertenecía a Portugal desde 1415, se incorpora a la Monarquía Hispánica en 1580, permaneciendo en ella a pesar de la separación lusa en 1640. En el siglo XIX se producen varios intentos de organizar militarmente los territorios africanos; así, en 1847 se crea una Capitanía General en esas posesiones, aunque será suprimida en 1851. Ese año se crea la Comandancia General de Ceuta, de la que dependen las plazas españolas occidentales en el norte de África, mientras que las plazas orientales lo hacen de la Capitanía General de Granada.
Desde el siglo XVI el territorio español se dividió desde el punto de vista de la administración militar en unos distritos que recibieron el nombre de capitanías generales, al frente de las cuales se encontraban los capitanes generales. Éstos no solo tenían funciones militares, sino también de gobierno político y de administración de justicia en sus respectivos territorios. Exceptuando algunos breves periodos, los capitanes generales tuvieron siempre atribuciones en materia de justicia, cuyo ejercicio delegaban en los auditores de guerra.
La organización territorial experimentó una profunda transformación con el Real Decreto sobre división territorial militar de 29 de agosto de 1893, en virtud del cual las antiguas capitanías generales pasaron a denominarse regiones militares. La tradicional organización territorial del Ejército de Tierra basada en unas demarcaciones llamadas regiones militares se inició con este Real Decreto de 1893 y perduró hasta el año 2002, aunque sometida a numerosos cambios. Sin embargo, ello no supuso la desaparición del cargo de Capitán General, sino que, por el contrario, éste continuó siendo la principal autoridad de la región. La figura del Capitán General fue suprimida temporalmente durante el periodo de 1931 a 1940 y definitivamente en 2002.
El real decreto de 1893 organizaba el territorio peninsular español en siete regiones militares, a las que se unían las dos capitanías generales de Baleares y Canarias y las dos comandancias generales exentas de Ceuta y Melilla. Así, en el artículo 4 del decreto se dice que "La plaza de Ceuta con su campo exterior y la de Melilla con el suyo, más las plazas de Alhucemas y el Peñón y las Islas Chafarinas, constituirán dos comandancias generales exentas, dependiendo inmediatamente del Ministro de la Guerra." También se establece que los comandantes generales de Ceuta y Melilla tendrán las mismas atribuciones que los capitanes generales en sus respectivas regiones, incluyendo las de carácter jurisdiccional.
Tras la Conferencia de Algeciras de 1906 España comienza a organizar militarmente sus posesiones africanas; así, por un Real Decreto de 1 de junio de 1910 se crea la Región Militar de Melilla, a cuyo mando se sitúa un Capitán General con las mismas competencias que los capitanes generales de la península, Baleares y Canarias, incluyendo las judiciales.
El 30 de marzo de 1912 España y Francia firman el Tratado de Fez, por el que se reparten sus zonas de influencia en el norte de África. A partir de este momento se configura el Protectorado español de Marruecos, nombrándose como máxima autoridad del mismo a un Alto Comisario del Protectorado de España en Marruecos.
Esto supuso la reorganización de la administración militar del territorio. Así, por un Real Decreto de 25 diciembre de 1912 la Región Militar de Melilla fue suprimida y reemplazada por las comandancias generales de Ceuta y Melilla, cada una de las cuales contaba con una Auditoría de Guerra. Posteriormente, por un Real Decreto de 15 de marzo de 1913 se creó también la Comandancia General de Larache.
Las relaciones entre el Alto Comisario y las comandancias generales de Ceuta, Melilla y Larache se regulan en una Real Orden de 24 de abril de 1913. Desde el punto de vista militar el Alto Comisario tendrá el carácter de Inspector General de las fuerzas armadas españolas en Marruecos, correspondiéndole el diseño de las líneas generales de la política a seguir; para asesorarle en estas materias contará con la asistencia de un Gabinete Militar. Las tres comandancias generales conservarán su autonomía y desarrollarán en sus respectivos territorios las directrices generales marcadas por el Alto Comisario.
En 1915 se crea el cargo de General en Jefe del Ejército de España en África como máxima autoridad militar del Protectorado, que será ejercido también por el Alto Comisario. Por un Real Decreto de 19 de julio de 1915 el general Francisco Gómez Jordana, Alto Comisario de España en Marruecos, es nombrado General en Jefe del Ejército de España en África.
El cargo de General en Jefe fue suprimido por un Real Decreto de 11 de diciembre de 1918, tras el fallecimiento del general Gómez Jordana, pero restablecido de nuevo por otro Real Decreto de 25 de agosto de 1919, volviendo a recaer en el Alto Comisario.
El cargo se vuelve a suprimir por un Real Decreto de 17 de enero de 1923, pero restablecido otra vez por un Real Decreto de 15 de septiembre de 1923 por el que se nombraba al teniente general Luis Aizpuru Mondéjar Alto Comisario de España en Marruecos y Jefe del Ejército de España en África.
Por el Real Decreto de 2 de octubre de 1927 se suprime nuevamente el cargo de General en Jefe del Ejército de España en África, quedando el Alto Comisario designado simplemente como jefe superior de las fuerzas militares en Marruecos.
La Comandancia General de Larache había sido suprimida por un Real Decreto de 17 de enero de 1923, mientras que las de Ceuta y Melilla lo fueron por este mismo Real Decreto de 2 de octubre de 1927.
A partir de ese momento el Protectorado de Marruecos queda constituido como un único territorio desde el punto de vista de la administración militar y sus fuerzas militares pasan a denominarse Tropas de ocupación del territorio de Marruecos, cuyo jefe superior es el Alto Comisario, asistido por un Gabinete Militar y un Cuartel General que ejercerán las funciones que tenían asignadas las extintas comandancias generales de Ceuta y Melilla.
Desde 1922 hubo una Auditoría de Guerra del Ejército de España en África directamente dependiente de su General en Jefe y Alto Comisario que coexistía con las auditorías de guerra de las comandancias de Ceuta y Melilla. Al ser suprimidas éstas también lo fueron sus auditorías, pasando la jurisdicción militar a ser ejercida exclusivamente por el Alto Comisario como jefe superior de las fuerzas militares en Marruecos.
El 10 de junio de 1931 Luciano López Ferrer fue nombrado Alto Comisario del Protectorado de España en Marruecos, iniciándose una serie de altos comisarios civiles que se extendió hasta el comienzo de la guerra civil. Como consecuencia de ello, por un Decreto de 16 de junio de 1931 se delimitaron las funciones del Alto Comisario de las del jefe superior de las fuerzas militares de Marruecos, cargo que siguió recayendo en un militar. El Alto Comisario sigue manteniendo su sede en la ciudad de Tetuán, mientras que el jefe superior militar y el Cuartel General de las fuerzas de ocupación del territorio de Marruecos la tienen en Ceuta, donde se encuentra también su auditoría de guerra.
Terminada la guerra, por un Decreto de 24 de julio de 1939 se restablecen las comandancias generales de Ceuta y Melilla. La ley de 8 de noviembre de 1941 por la que se reorganiza la Alta Comisaría del Protectorado de España en Marruecos restablece el cargo de General Jefe del Ejército de África, que solía recaer también en el Alto Comisario.
Tras el reconocimiento de la independencia de Marruecos en abril de 1956 el ejército español fue replegándose paulatinamente hacia Ceuta y Melilla. Sin embargo, los últimos territorios del antiguo protectorado no serían entregados a Marruecos hasta 1958.
Se crea entonces el Gobierno General de las Plazas de Soberanía española en el Norte de África y el Mando del Ejército del Norte de África, que habitualmente fueron detentados por la misma persona. Ambas entidades fueron suprimidas definitivamente por un Decreto de 28 de diciembre de 1967. A partir de ese momento, desde el punto de vista de la administración militar los territorios españoles en el norte de África quedaron organizados en las dos comandancias generales de Ceuta y Melilla, situación que se mantiene hasta hoy.
Fecha del evento: 1939 - 1959
Fecha del evento: 1911 - 1927
CARRIÓN MANZANARES, Antonio. Estructura militar en los territorios del Protectorado español en Marruecos y en las plazas de soberanía de Ceuta y Melilla. En: Revista de Historia Militar. Número extraordinario La campaña de Melilla, 2021 . Madrid: Instituto de Historia y Cultura Militar. pp. 413-447.
DOMÍNGUEZ NAFRÍA, Juan Carlos. La administración militar del Protectorado de Marruecos. En: La Administración del Protectorado Español en Marruecos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2014. pp. 325-350.
FELIU BERNÁRDEZ, Luis. La Guerra del RIF (1921-1926) durante el Protectorado Español de Marruecos. En: . Documentos de Historia Militar de la CEHISMI. 2021. Madrid: Comisión Española de Historia Militar (CEHISMI). 24 p..(texto completo)
González Padilla, Eusebio. La justicia militar en el primer franquismo.
Guaita Martorell, Aurelio. Capitanes y Capitanías Generales. En: Revista de historia militar. Número 65, 1988. pp. 125-172. ISSN 0482-5748.
LOUREIRO SOUTO, Jorge Luis. Los conflictos por Ceuta y Melilla. 600 años de controversias.
Martínez Díez, Mónica. Jurisdicción militar. La justicia también se viste de gala.
Pascual Sarría, Francisco Luis. El Cuerpo Jurídico Militar español: antecedentes y evolución. En: Revista Española de Derecho Militar. Número 72, julio-diciembre, 1988. Madrid: Ministerio de Defensa. Secretaría General Técnica.