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Norma (Ley) - Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1947 por la que se disuelve la Comisión Central de Examen de Penas

Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1947 por la que se disuelve la Comisión Central de Examen de Penas

Identificación

Tipo:

Norma

Forma autorizada:

Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1947 por la que se disuelve la Comisión Central de Examen de Penas

Fechas de Actividad:

1947-03-29

Notas y Alcance:

Publicada en el BOE número 97, de 7 de abril de 1947, página 2123.

1. Las comisiones provinciales de examen de penas

La revisión de las penas dictadas por los tribunales militares durante la Guerra Civil Española se inició tras la creación de las comisiones provinciales de examen de penas mediante la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de enero de 1940.

En el preámbulo de la Orden se señala que estas comisiones se crean con el fin de revisar las condenas por delito de rebelión dictadas desde el 18 de julio de 1936 por los tribunales militares (auditorías y consejos de guerra) contra aquellos que habiendo dado su apoyo al bando republicano durante la guerra civil se habían opuesto al llamado Alzamiento Nacional, tras haberse comprobado la falta de uniformidad de criterio de tales tribunales a la hora de dictar sus condenas, lo que daba lugar a que impusieran penas muy distintas para actos de la misma gravedad.

Se crea en cada capital de provincia una comisión de examen de penas para revisar las sentencias dictadas por los tribunales militares de su demarcación en las que se hubiese impuesto como pena principal la privación de libertad. Esta revisión se haría de oficio, sin necesidad de que los condenados lo soliciten previamente. Por un Decreto de 6 de noviembre de 1942 la revisión se amplió también a las penas accesorias, en este caso a petición de los interesados.

En sus inicios las comisiones provinciales revisaban únicamente las penas ordinarias, es decir, las que no implicaban pena de muerte. Sin embargo, tras la aprobación de la Orden del Ministerio del Ejército de 28 de septiembre de 1942 empezaron a revisar también las condenas a muerte, que podían ser conmutadas por la pena inferior en grado, la de treinta años de prisión.

Las comisiones provinciales dependían de las autoridades judiciales militares correspondientes, es decir, de los capitanes generales de las regiones militares. Asimismo, se crea una comisión en cada departamento marítimo y otra en Madrid con la misión de examinar las sentencias de los tribunales de Marina, y otra comisión dependiente del Jefe de la Jurisdicción Aérea para revisar las sentencias pronunciadas por éste.

Cada comisión estaba presidida por un jefe del ejército e integrada además por dos vocales: un funcionario jurídico militar, es decir, un miembro del Cuerpo Jurídico Militar, y un funcionario judicial, que en muchos casos era un magistrado de la audiencia provincial.

Las comisiones no examinarán las sentencias cuyas penas se hayan cumplido en su totalidad. Redactarán sus propuestas indicando su acuerdo con el fallo inicial o proponiendo la conmutación de la pena por la que resulte de la aplicación de las nuevas normas y que se estimen más beneficiosas para el condenado. No podrán hacer propuestas que impliquen la agravación de las penas impuestas.

Las propuestas de las comisiones serán dictaminadas por el auditor de guerra y decretadas por el capitán general de su correspondiente región militar, que indicará su conformidad o disconformidad con el dictamen de su auditor. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las comisiones provinciales pertenecientes al área jurisdiccional de las diez auditoría de guerra provisionales creadas por el Decreto de 8 de noviembre de 1939, que fueron suprimidas entre 1941 y 1943.

2. La Comisión Central de Examen de Penas

Semanalmente las propuestas de las comisiones provinciales eran remitidas a la Asesoría Jurídica del Ministerio del Ejército, donde se encontraba la Comisión Central de Examen de Penas.

Creada por una Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de febrero de 1940, la Comisión Central de Examen de Penas dependía de la Asesoría Jurídica del Ejército y estaba integrada por un presidente con el rango de coronel-auditor y dos vocales: uno de ellos un jefe militar y el otro un funcionario judicial.

La Comisión Central contaba con una Sección Especial formada por personal de la Dirección General de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia.

La Comisión Central emitía su dictamen indicando su acuerdo con la propuesta de la comisión provincial o bien proponiendo su modificación. Las propuestas definitivas de la Comisión Central eran elevadas al ministro a través de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Ejército para su resolución definitiva en el Consejo de Ministros.

Las resoluciones definitivas eran comunicadas a las auditorías de guerra y a las prisiones mediante certificados de resolución definitiva para que las notificasen a los interesados.

Las propuestas en las que había conformidad entre la comisión provincial, el auditor de guerra y el capitán general eran resueltas en el mismo sentido, pero si había disconformidad entre ellos la Comisión Central de Examen de Penas revisaba de nuevo el caso y hacía una nueva propuesta de conmutación o de mantenimiento de la pena.

3. Supresión de las comisiones de examen de penas

Las comisiones provinciales de examen de penas fueron disueltas por una Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de febrero de 1945. En lo sucesivo las autoridades judiciales que hasta ese momento se encargaban de dictaminar y decretar sus propuestas, esto es, los auditores de guerra y los capitanes generales de las regiones militares, serían las encargadas de hacer ellas mismas las propuestas de conmutación y de remitirlas a la Comisión Central de Examen de Penas.

Al ser esta también disuelta por una Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1947 se creó el Servicio Central de Examen de Penas con funciones de comisión liquidadora.

Lugares

area jurisdiccional:

España

Lugar de Promulgación:

Madrid (España) en 1947-03-29

Fuentes

BOE

Documentos

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