Institución
Juzgado de Orden Público nº 2 (España)Otras formas
desde 1963 hasta 1977
La Ley de 2 de diciembre de 1963 organiza dentro de la jurisdicción ordinaria un Tribunal y un Juzgado de Orden Público a los que "confiere competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional".
A estos organismos se atribuye también el conocimiento de los delitos previstos en la ley de 1 de marzo de 1940, por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo. El Tribunal de Orden Público se crea con sede en Madrid y tendrá competencia privativa en todo el territorio nacional, pudiéndose reunir en cualquier lugar del mismo.
El Tribunal se compondrá de Presidente, dos magistrados, un fiscal y un secretario.
El art. 3 de la Ley 154/1963 determina que se le confiera competencia privativa para juzgar los hechos delictivos siguientes:
- Contra la seguridad exterior del Estado, contra el Jefe del Estado, las Cortes, Consejo de Ministros y forma de gobierno, con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, por rebelión, sedición, desórdenes públicos o propagandas ilegales y , siempre que obedezcan a un móvil político o social, los siguientes delitos: detenciones ilegales, sustracción de menores, allanamiento de morada, amenazas y coacciones, descubrimiento y revelación de secretos.
- Aquellos de cuyo conocimiento se inhiba la jurisdicción militar
- Los delitos conexos y las faltas incidentales de los delitos mencionados anteriormente.
- En el caso de declaración del estado de excepción, se constituirán en tribunales de urgencia salvo en lo expresamente atribuido a la Jurisdicción militar. En cuanto a las normas procesales se ajustará a las normas previstas en el procedimiento de urgencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las siguientes modificaciones:
- En todas las causas se decretará prisión incondicional mientras la situación no haya sido completamente normalizada sin que pueda exceder de la pena prevista para el delito que la motive
- Cuando el procesado no se presente continuará el juicio en rebeldía siendo defendido y representado por abogado y procurador de oficio. Para la instrucción de los sumarios que ha de conocer el Tribunal de Orden Público se crea un Juzgado de Orden Público con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en Madrid, con facultad de desplazarse a cualquier lugar del territorio.
A finales de 1972 (Decreto de 13 de Abril de 1972: 1314/72) se crea el Juzgado de Orden Público nº 2 y se duplica la plantilla del TOP como consecuencia del aumento de procedimientos incoados. La sede de los órganos que conformaron esta jurisdicción se situó en Madrid, en concreto en el Palacio de las Salesas. Durante la vida del TOP nos hemos encontrado con la intervención de algunos Juzgados especiales, en particular durante 1968 el Juzgado Especial para delitos cometidos en centros de enseñanza con sede en Madrid y que tramitó los sumarios relativos a delitos cometidos por estudiantes en la Universidad y otros centros de enseñanza o el Juzgado especial de Instrucción de propaganda ilegal del territorio nacional. Además, algunos de los sumarios son instruidos inicialmente por órganos de la Jurisdicción Militar y posteriormente remitidos al Juzgado de Orden público para su continuación y posterior enjuiciamiento en el TOP. La vigencia temporal de esta jurisdicción abarca desde diciembre de 1963 (fecha de creación) y más en concreto desde marzo del año siguiente (fecha de su entrada en vigor) hasta el 4 de enero de 1977 en que se aprobó su extinción por Real Decreto Ley. El gobierno de Suárez adoptó en la última reunión del Consejo de Ministros de 1976 la decisión de suprimir el TOP y los Juzgados de Orden Público. La desaparición legal se produjo coincidiendo con la publicación de la Ley de la Reforma Política, la creación de la Audiencia Nacional y el traspaso a la misma de los asuntos de terrorismo. Los Juzgados de Instrucción nº 21 y 22 de Madrid asumen las competencias de los Juzgados de Orden Público nº 1 y 2 respectivamente.
PARES: Código Referencia: ES.28005.AGA/1.1.6.2.1.6//